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USIPA ha presentado la correspondiente demanda ante los tribunales, por el nombramiento del equipo directivo INSERTA.

La sección sindical de USIPA del Ayuntamiento de Gijón, ha presentado la correspondiente demanda ante los tribunales por el nombramiento del equipo directivo INSERTA, al considerar que vulnera los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y pública concurrencia que deben de concurrir para el acceso empleo público.

Exigimos que se diga la verdad y se deje de confundir a la opinión pública, se de acceso al expediente y se nos facilite copia de los contratos del equipo directivo Inserta, como debería de ser norma en un Ayuntamiento que presume de tener un 10 en transparencia.

Desde el principio, se han dedicado a confundir a la opinión pública mezclándolo todo, personal de dirección, de confianza, de libre designación y una nueva categoría de empleado público creada para este caso en el Ayuntamiento de Gijón, la de “coordinadores”.

Es evidente que los contratos objeto de demanda son de alta dirección, porque así se recogen en el catálogo de puestos y están sujetos por tanto, al procedimiento recogido en el artículo 13 del Estatuto del Empleado Público, siendo necesario comunicar su cese con 3 meses de antelación, pudiendo ser que tuviesen un blindaje superior.

Es evidente que no se trata de personal de “confianza”. El personal de confianza política sólo puede realizar funciones de asesoramiento y no de dirección, y lo regula el artículo 12 del Estatuto del Empleado Público.
No se puede confundir a la opinión pública con el concepto de libre designación. La libre designación no es una clase de personal, es un sistema de provisión de puestos regulado en el artículo 80 del Estatuto Básico del Empleado Público, y que exige para su aplicación a todas las clases de personal, incluido el de alta dirección, los principios de publicidad y pública concurrencia, como se ha aplicado siempre este procedimiento en el Ayuntamiento de Gijón, excepto en este caso.

Machaconamente se quiere confundir con la denominación de “coordinador”. Esta clase de personal no existe en el Estatuto del Empleado Público, ni en ninguna ley.

Conminamos a la Administración, a que indique la “norma” del Ayuntamiento permite que al personal de dirección se puede contratar sin publicidad, ni pública concurrencia, y si esta norma está por encima de una Ley Estatal el Estatuto del Empleado Público.

Igualmente, conminamos a la Administración a que explique por qué si urgía tanto la contratación del equipo directivo, se tuvo al personal contratado de INSERTA tres meses sin el mismo, y por qué no se realizó el proceso selectivo para el equipo directivo al mismo tiempo.

Solicitamos que se deje de decir que se hizo a dedo porque si no llevaba mucho tiempo, cuando en septiembre, en menos de un mes, se contrato con publicidad y concurrencia a dos directivos.

Solicitamos se deje de decir que con el sistema selectivo legal se podría incumplir la ley de estabilidad presupuestaria, ¿no quedamos en que el coste del equipo está recogido en los presupuestos?

En definitiva, lo que solicitamos es que se deje de justificar lo no injustificable y se asuman responsabilidades.
 

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