El B.O.E. del sábado, 21 de diciembre, publica la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, cuya Disposición adicional cuarta establece una modificación del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público por la que el permiso "por asuntos particulares" aumenta un día más, pasando a ser desde este mismo año, de 4 días.
La redacción de la mencionada modificación es del tenor literal siguiente:
Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:
«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».
Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad con el apartado primero de esta Disposición.
Desde Función Pública se nos ha comunicado que, con carácter excepcional y sólo para este año, este día adicional de permiso "por asuntos particulares" podrá ser disfrutado durante el primer trimestre del año 2014.
Precisamente, al respecto del disfrute de los permisos "por asuntos particulares", os adjuntamos la instrucción remitida desde Función Pública.