Esta mañana nuevamente hemos mantenido reunión por medio de videoconferencia con la Viceconsejería en relación con la Instrucción de vacaciones del personal de la Administración de Justicia en Asturias. Como resultado de la misma se dicta la resolución que os adjuntamos más abajo.
Durante la negociación se nos han presentado diversos borradores de la resolución de vacaciones. La postura de USIPA ha sido la de mantener la regulación habitual, dado que no compartimos la necesidad de una nueva instrucción que regule el periodo vacacional para el Principado de Asturias, y así se lo hemos hecho saber a la Viceconsejera. Sin embargo, la Administración ha considerado necesario dictar una resolución que responda a las especiales circunstancias de la vuelta al trabajo tras el confinamiento, del mismo modo que ha hecho el Ministerio en su ámbito competencial.
Por este motivo se nos dio traslado de varios borradores. El primero de ellos recogía unos porcentajes atenuados con respecto a la instrucción del ámbito Ministerio, limitando con caracter general al 30% de la plantilla de cada órgano o servicio el porcentaje de trabajadores que podría disfrutar simulateneamente de vacaciones o permisos por asuntos particulares, mientras que en el mes de agosto se establecía un porcentaje máximo de funcionarios trabajando que no podiá superar ese 30%. Estos porcentajes, en cualquier caso, serían de cumplimiento obligado, denegando todos aquellos cuadros vacacionales remitidos a la Viceconsejería que no cumplieran dichos límites.
El segundo borrador, que es el que finalmente se ha publicado con algunas modificaciones, recoge peores porcentajes, repitiendo los incluidos en la instrucción del Ministerio, pero con la salvedad de que nunca son de obligado cumplimiento, sino que se limitar a recomendar esos porcentajes. Se han aceptado, asimismo, algunas alegaciones sindicales para mejora de la misma, si bien en su redacción final no se ha incluido una última alegación de USIPA, junto con CCOO, en el sentido de que se concluyese el apartado 6 con la siguiente redacción: "En caso de no recibir nuevo cuadro de vacaciones, se entenderán aprobados aquellos ya remitidos que cuenten con el visto bueno del responsable del órgano o servicio judicial."
Se ha negociado asimismo el incremento del periodo de disfrute de los días de asuntos propios y vacaciones para el primer trimestre del próximo año, si bien la administración se ha negado a incrementar ese periodo en caso de que la instrucción fuera la finalmente publicada, de recomendación y no de imposición de periodos vacacionales, admitiendo únicamente el incremento del periodo de vacaciones en caso de imponer ellos los porcentajes de plantilla (como en la primera versión de la instrucción) y únicamente hasta el 31 de enero de 2021, nunca el primer trimestre como se había solicitado.
Desde USIPA hemos optado por tanto por la versión que consideramos "menos mala" de las alternativas propuestas, haciendo saber que no estamos conformes con ninguna de ellas, que no vemos motivo para que se dicte una resolución de este tipo en el ámbito del Principado de Asturias y que mucho menos se debe hacer con los cuadros vacacionales ya remitidos antes del 1 de junio. En cualquier caso, la instrucción públicada NO OBLIGA A CAMBIAR LOS PERIODOS VACACIONALES YA SOLICITADOS, sino que meramente recomienda ese cambio, y esa recomendación tiene lugar con caracter individual, a cada uno de los miembros de la plantilla de cada órgano o servicio judicial. Desde la Viceconsejería nos han transmitido que no van a obligar a nadie a cambiar sus vacaciones en los cuadros ya remitidos siempre que estos se hubiesen elaborado correctamente.
Si tenéis cualquier duda, poneos en contacto con nosotros.