En la España del pequeño Nicolás, todo puede pasar. Por ejemplo, el pago de las Tasas Judiciales, que son un tributo estatal, y que teóricamente se podrían aplazar o fraccionar, en la práctica no es así, no siendo posible por la falta de un "modelo tributario" que lo permita.
Otra muestra, es la de un Secretario General de un Ministerio, que modifica Leyes aprobadas por el Parlamento. La Instrucción 4/2013 de la Secretaría General de Administración de Justicia, que atribuía a los secretarios judiciales la facultad de actuar como Inspectores de Hacienda. La única función a priori de un Secretario Judicial, respecto a las Tasas, es la de comprobar que el Demandante o Recurrente aporta el formulario sellado como justificante de su abono. Sin embargo, la Secretaría General mencionada, encomienda a los Secretarios Judiciales, una labor propia de Inspectores de Hacienda, debiendo de realizar una comprobación tributaria de las auto liquidaciones del referido impuesto judicial.
Aquí todo puede ser posible…, incluso que Nicolás realice dicha fiscalización.
Y ¿Qué opinan de ésto los Secretarios Judiciales? Pues ¡qué van a opinar!. ¡Qué es una barbaridad!. Acceso.