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Exentos de tasas judiciales:La nulidad de actuaciones, el error judicial y la revisión de sentencias firmes

La Dirección General de Tributos, ha respondido a la cuestión planteada por el Consejo General de la Abogacía Española  considerando que están exentos de abonar tasas judiciales los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones (artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), las reclamaciones de cantidad por causa de error judicial (artículo 293 de la LOPJ) y en los motivos de revisión de sentencia firmerecogidos en el artículos 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Dirección General de Tributos ha contestado -con efectos vinculantes- que en los tres supuestos mencionados no se aplicarán las tasas judiciales ni en el orden civil, ni en el contencioso-administrativo ni tampoco en el social.

Tributos considera con carácter vinculante que el artículo 2 de la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia no contempla,entre los supuestos del hecho imponible de la tasa, ninguno de los incidentes a los que se refiere la consulta del Consejo General de la Abogacía Española, ya que tales supuestos no están sujetos al pago de la tasa citada.

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