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CUERPO DE GESTION Y TRAMITACIÓN: SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia el 19 de Noviembre de 2009 (rec.15/2009) y considera que, por parte de los funcionarios de los juzgados con ocasión de sus funciones y según ordene el Secretario judicial el acceso a los datos protegidos de la Agencia Tributaria, no supone intromisión alguna en la privacidad ni precisa consentimiento del afectado:

 «TERCERO: En relación a lo establecido por la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que es objeto de impugnación, es necesario partir de lo que señala el articulo 6 de la LOPD cuyos dos primeros párrafos señalan que: 1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.

2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias

De lo expuesto por la resolución objeto de recurso resulta claramente acreditado que la utilización de los datos del personal del Cuerpo de Gestión y Tramitación para hacerles titulares de las claves y contraseñas necesarios para acceder a determinados ficheros públicos es una actuación realizada claramente en el ejercicio propio de las funciones de los Juzgado y Tribunales y que deriva del cumplimiento de las funciones propias de las Administraciones que se encuentran obligadas a facilitar determinados datos a juzgados y tribunales. Por lo tanto, y en aplicación de lo previsto en el articulo 6.2 de la LOPD , el tratamiento de los datos de los concretos funcionarios a los que se atribuyen estas funciones, no exige la prestación del consentimiento.

Es importante para justificar la razonabilidad de las funciones señaladas, citar lo previsto en el articulo 590 de la LEC en cuanto permite que los tribunales puedan dirigirse a entidades, registros y organismos para que estos faciliten la relación de bienes de las personas que sean objeto de ejecución; a su vez, es importante lo que señala el articulo 435 de la LOPJ en cuanto atribuye al Secretario Judicial la función de la dirección del personal de la oficina judicial y la correspondiente a la impartición de las ordenes precisas para el cumplimiento de las misiones que tienen encomendada.

Por lo tanto, no puede compartirse el criterio de la demanda en el sentido de que la atribución de estas funciones sea contraria a la ley de protección de datos, sin perjuicio de que no sea el momento de plantear otras cuestiones de sometimiento a la legalidad del sistema instaurado para la conexión entre administraciones.»

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