- Empleados que hayan cesado/finalizado la relación laboral/servicios o se encuentren en situación de excedencia. La percepción de dicho abono requerirá solicitud previa del interesado o de sus herederos legales al Centro Gestor al que le hubiera correspondido abonar la paga en diciembre de 2012. Quedan incluidos en el presente apartado los siguientes:
– Empleados públicos que desde esa fecha (diciembre de 2012) hayan concursado a otra Administración.
– Empleados que hayan promocionado como funcionario o estatutario (Procesos de Promoción Interna o Estatutarización).
– Empleados que hayan finalizado la relación de servicio (aunque con posterioridad a esa fecha, con o sin solución de continuidad, hayan podido iniciar una o varias relaciones de empleo con la Comunidad de Madrid).
– Jubilados
– Fallecidos
Para cualquier información adicional dirigirse a la unidad de personal de la Consejería, Organismo Autónomo o Ente donde prestó sus servicios.