Sentencia UE sobre Desahucios: España vulnera normas comunitarias de consumo

Os adjuntamos por fichero, la sentencia dictada por el Tribunal de Luxemburgo como consecuencia de la cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, por una demanda presentada por un ciudadano desahuciado por impago de hipoteca contra CatalunyaCaixa.
Donde se falla lo siguiente:
La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe  interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, al  mismo tiempo que no prevé, en el marco del procedimiento de ejecución  hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en  el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el  fundamento del título ejecutivo, no permite que el juez que conozca del SENTENCIA DE 14.3.2013 – ASUNTO C-415/11
I – 20 proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de  esa cláusula, adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular, la  suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar  tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su  decisión final.
2) El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que:
– el concepto de «desequilibrio importante» en detrimento del  consumidor debe apreciarse mediante un análisis de las normas  nacionales aplicables a falta de acuerdo entre las partes, para  determinar si –y, en su caso, en qué medida– el contrato deja al  consumidor en una situación jurídica menos favorable que la
prevista por el Derecho nacional vigente. Asimismo, resulta  pertinente a estos efectos llevar a cabo un examen de la situación  jurídica en la que se encuentra dicho consumidor en función de los medios de que dispone con arreglo a la normativa nacional para  que cese el uso de cláusulas abusivas;
– para determinar si se causa el desequilibrio «pese a las exigencias  de la buena fe», debe comprobarse si el profesional, tratando de  manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el  marco de una negociación individual.
El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el  sentido de que el anexo al que remite esa disposición sólo contiene una  lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.

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