En el BOE de 19 de julio se publica Sentencia 109/2011, de 22 de junio de 2011. Conflicto positivo de competencia 1641-2001. Planteado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía respecto al, ya derogado, Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de médicos forenses, técnicos facultativos del Instituto de Toxicología, oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de Justicia, técnicos especialistas, auxiliares de laboratorio del Instituto de Toxicología y agentes de laboratorio a extinguir del Instituto de Toxicología.
El día 22 de marzo de 2001 el Letrado de la Junta de Andalucía, promueve conflicto positivo de competencia contra el Real Decreto 1909/2000; por escrito de 4 de mayo de 2001 el Abogado del Estado se personó en el proceso, por providencia de 16 de noviembre de 2004 la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, oír a las partes personadas, el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, deroga (excepto lo establecido en el artículo 12) el Real Decreto 1909/2000 impugando, el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 23 de noviembre de 2010 acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 84 LOTC, oír a las partes personadas, la sentencia el 22 de junio de 2011.
En resumen, se trata de que, la fijación del complemento de destino por parte del Real Decreto 1909/2000 no ha llevado aparejada la correspondiente transferencia presupuestaria en favor de la Comunidad Autónoma para hacer frente al incremento del complemento de destino del mencionado personal. Lo cual supone que haya de ser sufragado por ésta perturbándose así sus competencias de gestión de este personal, así como su autonomía financiera y el principio de lealtad constitucional.
El Tribunal Constitucional lo desestima. Como se suele decir, lento pero seguro.