Este 7 de abril, se ha celebrado la segunda reunión de la Comisión Mixta Paritaria, en la que el Director General de Empleo Público nos ha informado sobre la repercusión que tiene para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, sujeto al V Convenio Colectivo, la nueva regulación de la jubilación parcial.
Como ya sabéis, el pasado 1 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 11/2024, que introduce cambios significativos en la regulación de la jubilación parcial con contrato de relevo, tal y como os avanzamos en el anterior INFORMA.
Durante la reunión, se nos presentó una Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública que establece criterios orientadores para la contratación de personal fijo en el sector público bajo la modalidad de contrato de relevo, en el nuevo marco normativo.
Puntos clave de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública : 1. Nueva regulación del contrato de relevo:
- El contrato debe ser indefinido y a tiempo completo
- Ha de mantenerse al menos dos años tras la jubilación parcial
- El relevista debe estar desempleado o tener un contrato temporal
- El puesto del relevista puede ser diferente al del jubilado, pero deben tener bases de cotización equivalentes
2. Aplicación en el sector público:
- El contrato de relevo debe ser siempre indefinido
- Se podrá solicitar una tasa de reposición específica, siempre que se justifique su necesidad
- No se permite la contratación fija-discontinua para este tipo de relevo
- Los procesos de selección deben cumplir los principios de igualdad, mérito y capacidad
Desde USIPA SAIF consideramos inviable esta propuesta por varios motivos:
Dificultades prácticas:
- Plazos excesivos: La tramitación de la tasa adicional de empleo, la elaboración de la OEP correspondiente y los plazos legales para resolver los procesos selectivos podrían extenderse más de año y medio. Todo ello agravado por la falta de agilidad de la Administración en gestionar las OEP.
Dudas legales:
- El nuevo modelo puede comprometer los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, al limitar la contratación únicamente a personas desempleadas o con contratos temporales.
Nos convencen poco los experimentos para reparar un decreto fallido, que ha nacido con graves problemas de operatividad incluso en las empresas privadas y de imposible encaje en el sector público.
Por ello, USIPA SAIF ha reiterado –como ya hicimos en la reunión anterior– la urgencia de exigir una enmienda al Real Decreto-ley 11/2024, adaptándolo a las particularidades de las Administraciones Públicas.
Lamentamos profundamente que, durante la negociación de este Decreto con el Gobierno, los sindicatos firmantes del acuerdo (CCOO y UGT) no hayan tenido en cuenta al personal laboral de las administraciones públicas.
Comprobamos con estupor que, tras haber firmado el acuerdo que permitió la creación de este Decreto, algún sindicato publique que sus servicios jurídicos están a disposición de sus afiliados… sin que quede claro el propósito de esta oferta.
Confiamos que la cordura llegue finalmente a imperar y que la jubilación parcial siga siendo una realidad como lo fue hasta ahora.
Por su parte, el Director General de Empleo Público plantea como posible solución una disposición transitoria que permita mantener el régimen actual de jubilación parcial en las administraciones, generando la tasa de reposición conforme se vayan produciendo las jubilaciones, para su posterior inclusión en una OEP.
En relación con las solicitudes ya denegadas, así como las que se presenten actualmente, la Administración no se encuentra en condición de resolverlas favorablemente hasta que no exista un marco legal adecuado. Esta misma situación se está dando en otras administraciones; como ejemplo, en la AGE se está respondiendo negativamente a las solicitudes de jubilación parcial.
Seguiremos informando puntualmente sobre los avances que se produzcan en próximas reuniones para conseguir una normativa de jubilación parcial que realmente sea aplicable en el ámbito de las administraciones públicas.