El pasado lunes salió publicado en el BOE el Acuerdo de 15 de octubre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales por el que se reconoce el derecho a los Jueces a un día de descanso tras realizar la guardia (en caso de Guardias 24 h o nocturnas).
Aunque se mencione sólamente a los Jueces, hay que tener en cuenta lo siguiente:
La Directiva 2003/88 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, establece unas pautas relativas a los periodos mínimos de descanso, de los que deben disfrutar todos los trabajadores de los sectores de actividad público y privado. Es notorio que las modalidades penosas de organización del trabajo y los periodos largos de actividad laboral pueden entrañar riesgos para la salud humana.
Conforme al citado reglamento, el Artículo 56 del mismo dice “Será aplicable a los funcionarios que con arreglo al horario y jornada de trabajo establecidos al efecto estén adscritos al servicio de guardia, cualquiera que sea su clase y categoría….”. Leer más.