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Se reconoce el derecho a los Jueces a un día de descanso tras realizar la guardia. (Guardias 24 h.o nocturnas)

El pasado lunes salió publicado en el BOE el Acuerdo de 15 de octubre de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales por el que se reconoce el derecho a los Jueces a un día de descanso tras realizar la guardia (en caso de Guardias 24 h o nocturnas).

Aunque se mencione sólamente a los Jueces, hay que tener en cuenta lo siguiente:

La Directiva 2003/88 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, establece unas pautas relativas a los periodos mínimos de descanso, de los que deben disfrutar todos los trabajadores de los sectores de actividad público y privado. Es notorio que las modalidades penosas de organización del trabajo y los periodos largos de actividad laboral pueden entrañar riesgos para la salud humana.

Conforme al citado reglamento, el Artículo 56 del mismo dice “Será aplicable a los funcionarios que con arreglo al horario y jornada de trabajo establecidos al efecto estén adscritos al servicio de guardia, cualquiera que sea su clase y categoría….”. Leer más.

 

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