Derogación del art. 70 del Reglamento 1451/2005 y disposición adicional cuarta:
“Al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa nombrado letrado o nombrada letrada de la Administración de Justicia sustituto o sustituta, se le reservará, durante el tiempo que ocupe dicho cargo, el puesto cuya titularidad ostentara con anterioridad a dicho nombramiento, pudiendo ser cubierto éste temporalmente mediante adscripción provisional, comisión de servicio o sustitución”
Los que estén nombrados antes del 24 de diciembre de 2024 no se les aplica la reforma y no tienen reserva de plaza por lo que tendrán que pedir el reingreso a Gestión una vez dejen su puesto en sustitución como LAJS.
Los que hayan sido nombrados desde el 24 diciembre de 2024, tendrán la reserva de su plaza de gestión.
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