Régimen de Permisos Elecciones Europeas

Se adjunta comunicación relativa al régimen de permisos por razones electorales con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo que se celebrarán el 9 de junio de 2024.

Consulta toda la información en el enlace.

PRIMERO.- Permisos retribuidos para los electores que presten sus servicios el día de las elecciones al Parlamento Europeo (arts. 13.1 y 13.2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

a) Empleados públicos cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Empleados públicos cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Empleados públicos cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Empleados públicos cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

SEGUNDO.- Permisos retribuidos para empleados públicos que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, Interventores y Apoderados (arts. 28 y 78.4 de la LOREG y arts. 13.3 y 13.4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

TERCERO.- Permiso retribuido para los empleados públicos que se presenten como candidatos a diputados del Parlamento Europeo.

 

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