Se ha publicado en el B.O.P.A. LA RECUPERACION DEL 25% DE LA PAGA EXTRA SE HARA DE OFICIO CON INGRESO EN LA NOMINA DE ENERO 2015
SOLO TIENEN QUE solicitar la devolución de la paga extraordinaria
1. Personal que hubiera cesado en el servicio activo o situación asimilada.
2. Personal que hubiera perdido la condición de empleado público o trabajador al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos.
3. Personal que hubiera cambiado de destino pasando a prestar servicios fuera del ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, o que, manteniéndose dentro de dicho ámbito, hubiera pasado a prestar servicios en Administración, organismo o ente público diferente al de adscripción entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012.
4. Herederos del personal enumerado en los puntos anteriores que hubiera fallecido.
Documentación a aportar para justificar la condición de heredero:
En todo caso se aportará certificado de defunción de la persona afectada por la supresión de la paga extraordinaria
de diciembre de 2012. Además deberá aportarse, según proceda:
— Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad acerca de la existencia del título hereditario y copia compulsada del testamento.
O bien:
— Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad acerca de la inexistencia de título hereditario y acta de declaración de herederos intestados.
Órganos a los que debe dirigirse la solicitud:
1. A la Dirección General de la Función Pública, en el supuesto de personal que hubiera prestado servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, incluido personal al servicio de la Administración de Justicia y personal docente no universitario.
Resolución de 31 de diciembre de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueba el modelo de solicitud de recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
La Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, en su disposición adicional primera regula la recuperación de una parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, suprimida por el Real Decreto 20/2012, de 13 de julio.
En la inmensa mayoría de los casos, que son los relativos al personal que se vio afectado por la supresión de la paga extraordinaria y que continúa prestando servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos y entes públicos adscritos, el abono que prevé la ley se producirá de oficio junto con el ingreso de la nómina del mes de enero de 2015. Sin embargo, los apartados g) e i) de dicha disposición adicional contemplan una serie de supuestos en los que el abono de la parte de la paga extraordinaria que es objeto de recuperación, debe ir precedida de la solicitud de los interesados. Se trata de las personas que en el momento de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2015 han dejado de prestar servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, o han cambiado de destino entre los distintos ámbitos.
MODELO OFICIAL PARA LOS QUE ESTUVISTEIS EN EL AMBITO MINISTERIO
( Y AHORA ESTAIS EN ASTURIAS O OTRO DESTINO PERO A FECHA DE LA SUPRESION DE LA EXTRA ESTABAIS EN TERRITORIO MINISTERIO BOE DEL 2 DE ENERO)