En el BOPA de hoy se publica la Resolución de 4 de septiembre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, de tercera modificación de la Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las instrucciones para la aplicación del complemento a la prestación económica en situación de incapacidad temporal de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos.
Esta instrucción, que recoge el contenido de un acuerdo alcanzado el pasado mes de mayo, supone el reconocimiento del abono del cien por cien de las retribuciones en caso de situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes por enfermedades recogidas en los anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, esto es, en caso de enfermedades infectocontagiosas, así como para las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
Los efectos de esta nueva normativa son retroactivos al pasado día 1 de enero de 2018, si bien el reconocimiento de la mejora voluntaria al cien por cien durante la situación de incapacidad temporal derivada de las circunstancias objeto de la resolución publicada deberá ser solicitada expresamente por los interesados.