En el día de hoy se ha publicado en el B.O.E. la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Según el ejecutivo ésta es una apuesta por la desjudicialición de ciertas materias que hasta ahora eran atribuidas a Jueces y Magistrados. Según el Gobierno será beneficioso para los ciudadanos… y como no para los Jueces y Secretarios.
La distribución de los asuntos entre los Secretarios, Notarios y Registradores Mercantiles se ha practicado siguiendo criterios de racionalidad, tratando de este modo de lograr una Justicia más moderna y eficaz.
La participación del Notario tiene lugar en la mayoría de los Actos de carácter testamentario sucesorio como la Declaración de Herederos abintestato o la adveración y protocolización de los testamentos, como realizando ofrecimientos de pago o admitiendo depósitos y venta de los bienes depositados.
El Registrador Mercantil, como no podía ser de otro modo, será relevante en el ámbito mercantil.
Los ciudadanos que tengan que acudir a los Notarios y Registradores y no tengan medios económicos podrán obtener el derecho al beneficio de la Justicia Gratuita, como se venía se venía practicando hasta la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.