|

Publicación en el B.O.E de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

En el día de hoy se ha publicado en el B.O.E. la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Según el ejecutivo ésta es una apuesta por la desjudicialición de ciertas materias que hasta ahora eran atribuidas a Jueces y Magistrados. Según el Gobierno será beneficioso para los ciudadanos… y como no para los Jueces y Secretarios.

La distribución de los asuntos entre los Secretarios, Notarios y Registradores Mercantiles se ha practicado siguiendo criterios de racionalidad, tratando de este modo de lograr una Justicia más moderna y eficaz.

La participación del Notario tiene lugar en la mayoría de los Actos de carácter testamentario sucesorio como la Declaración de Herederos abintestato o la adveración y protocolización de los testamentos, como realizando ofrecimientos de pago o admitiendo depósitos y venta de los bienes depositados.

El Registrador Mercantil, como no podía ser de otro modo, será relevante en el ámbito mercantil.

Los ciudadanos que tengan que acudir a los Notarios y Registradores y no tengan medios económicos podrán obtener el derecho al beneficio de la Justicia Gratuita, como se venía se venía practicando hasta la fecha de la entrada en vigor de esta Ley.

ACCESO.

 

Comparte en Redes:

Relacionados

Solverwp- WordPress Theme and Plugin