Nos acaba de remitir la Dirección General de Justicia, instrucciones en relación con los permisos para el ejercicio del derecho a voto a las elecciones a compromisarios de la MUGEJU
PRIMERO.- Establecer los siguientes criterios:
a) Procederá la concesión de media hora cuando el acto de votación tenga lugar en el mismo edificio o en uno próximo (menos de 300 metros) al que constituye el centro de trabajo del elector.
b) Procederá la concesión de una hora cuando el acto de votación tenga lugar en edificio distinto al del centro de trabajo, encontrándose ambos en la misma localidad.
c) Procederá la concesión de dos horas cuando el acto de votación tenga lugar en localidad separada hasta en 50 kilómetros de aquella en que se encuentra el centro de trabajo del elector.
d) Procederá la concesión de cuatro horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 50 kilómetros y no sobrepase los 100 kilómetros.
e) Procederá la concesión de cinco horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 100 kilómetros.
SEGUNDO.- Solicitado el permiso para el ejercicio del voto, el interesado, deberá acreditar la justificación de la realidad del acto de votación, a medio del correspondiente justificante de la Mesa Electoral.
TERCERO.- En todo caso, con el fin de velar por la compatibilidad entre el régimen de permisos y las necesidades del servicio público, aquéllos se disfrutarán por turnos de tal manera que quede asegurado la atención al servicio de guardia, la celebración de vistas orales, medidas cautelares y la atención al público y profesionales.
CUARTO.- Los miembros de las Mesas Electorales y los Interventores y Apoderados de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la votación y de una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior.