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Permisos electorales ERA

En el BOPA de hoy, 20 de agosto, se publica la Resolución de 1 de agosto de 2024, del Organismo Autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias” (ERA), por la que se regulan los permisos a conceder a los participantes en los procesos de elecciones sindicales que se celebran en la Administración del Principado de Asturias
La fecha de la votación de este proceso electoral será el día 17 de octubre de 2024.
La participación en los procesos de elecciones sindicales por parte del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias debe entenderse como un permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público

Por todo ello, parece necesario regular de forma unitaria los permisos para el ejercicio del derecho al voto de los electores, al efecto de compatibilizar el mencionado derecho con la cobertura de los servicios dependientes de este Organismo. Los citados permisos deben establecerse de forma gradual en lo referido a su duración, en atención a la situación del centro de trabajo del elector respecto al lugar de votación.
En atención a todo ello,

RESUELVO:
Primero.—Establecer los siguientes criterios para la concesión de permisos:
a) Procederá la concesión de una hora cuando el acto de la votación tenga lugar en el mismo edificio o en uno próximo (menos de 500 metros) al que constituye el centro de trabajo del elector.
b) Procederá la concesión de dos horas cuando el acto de la votación tenga lugar en edificio distinto al del centro de trabajo (situado a más de 500 metros), encontrándose ambos en la misma localidad.
c) Procederá la concesión de tres horas cuando el acto de la votación tenga lugar en localidad separada hasta en 50 kilómetros de aquella en que se encuentra el centro de trabajo del elector.
d) Procederá la concesión de cuatro horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 50 kilómetros y no sobrepase los 100 kilómetros.
e) Procederá la concesión de cinco horas cuando la distancia entre la localidad de votación y la del centro de trabajo supere los 100 kilómetros.

Si por la extraordinaria dificultad de las comunicaciones existentes entre el lugar de votación y el centro de trabajo del elector resultasen insuficientes los tiempos de permiso anteriormente señalados, se modulará para cada caso concreto por la Dirección Gerencia de este Organismo Autónomo.
Segundo.—Se exigirá justificación acreditativa de la realidad del acto de votación, que deberá ser solicitada por el interesado a su Mesa Electoral.
Tercero.—En todo caso, desde la Dirección Gerencia, se velará por la perfecta compatibilidad entre el régimen de permisos y las necesidades de los servicios, arbitrando para ello cuantas medidas de organización y control se estimen pertinentes.
Cuarto.—A los efectos de facilitar el desarrollo de la votación, se dispensará de asistir a su puesto de trabajo durante dicha jornada a los miembros titulares de las diferentes Mesas Electorales y a los interventores de cada una de las candidaturas participantes en el proceso electoral. Asimismo, los miembros titulares de las diferentes Mesas Electorales dispondrán de un permiso retribuido de jornada completa en el día inmediatamente posterior a la jornada de votación.
En el supuesto de que algún miembro titular de Mesa Electoral se vea obligado a realizar trámites electorales, como la confección y entrega de actas a la Administración, al día siguiente al de la votación, el día de permiso se disfrutará en la jornada siguiente a ésta.
Quinto.—Los miembros de las Mesas Electorales (titulares y suplentes) dispondrán durante el período electoral del tiempo preciso para asistir a las reuniones que celebren tales órganos.

 

Accede a la publicación del BOPA: https://sede.asturias.es/bopa/2024/08/20/2024-07102.pdf

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