Desde la Dirección General de Empleo Público nos trasladan la Nota Interior que han girado a las Secretarías Generales Técnicas en relación con el Permiso Parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Se facilita la información en el documento adjunto.
Asimismo, a continuación se resumen los términos de la instrucción:
Permiso parental disfrutado a tiempo completo.
Entrada en vigor: 30 de junio de 2023.
Alta y cotización. Durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo deberá
mantenerse el alta y la cotización respecto de la persona trabajadora.
De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el
apartado 1.o) del artículo 45 del ET como una causa de suspensión del contrato, por lo que
el apartado 2 lo exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo,
no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo
69, sobre situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de
carácter público, permisos y licencias, del Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
2064/1995, y, en consecuencia, la obligación de cotizar.(…)
Permiso parental disfrutado a tiempo parcial.
Entrada en vigor: De conformidad con el criterio de la DGOSS el inicio de la vigencia del
permiso parental disfrutado a tiempo parcial se encuentra pendiente de desarrollo
reglamentario.
En conclusión, podrá disfrutar de este permiso a tiempo completo, tanto el personal funcionario como el
personal laboral de la Administración del Principado de Asturias sin que se perciba remuneración durante el
mismo, quedando pendiente su disfrute a tiempo parcial del correspondiente desarrollo reglamentario.