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La obligación de acotar las vacaciones entre junio y septiembre, eliminada por el Tribunal Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la asociación de jueces y magistrados Francisco de Vitoria contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que aprobó en 2011 el reglamento de la Carrera porconsiderar que es contrario al derecho.

En concreto, anula el artículo 210.5 —referido a las vacaciones anuales de los titulares de los juzgados unipersonales— por su «signo claramente restrictivo» y contener una limitación que «en modo alguno» puede considerarse que respeta la expresión genérica a la que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo que el Tribunal Supremo ha decidido anular una serie de artículos del Reglamento de la Carrera Judicial entre los que se incluye el que obligaba a los titulares de los juzgados unipersonales a acotar sus vacaciones en el periódico comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo expresa autorización de sus superiores por circunstancias justificadas.

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