Nueva Instrucción Servicios Esenciales Justicia

El Ministerio acaba de remitir una nueva instrucción, que os adjuntamos más abajo, sobre la prestación de servicios esenciales durante el estado de alarma en la Administración de Justicia. Conforme a la misma, por el momento se mantienen las dotaciones de la resolución del Principado, si bien el régimen general pasa a ser el de disponibilidad. 

En virtud de la misma, deben prestarse en régimen presencial los servicios de juzgado de guardia y las guardias de fiscalías de menores allí donde existan, si bien siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos y en su caso imagen y/o sonido, para evitar traslado de detenidos, profesionales y personas a las sedes judiciales. Del mismo modo se practicarán las actuaciones relativas a ordenes de protección y medidas cautelares en materia de violencia de género y actuaciones urgentes en causas con preso

También deben prestarse presencialmente las actuaciones del Registro Civil declaradas esenciales, conforme al protocolo del 27 de marzo en cuanto a la expedición de licencias de enterramiento. 

El resto del personal al que le corresponda prestar los servicios esenciales lo hará en régimen de disponibilidad, debiendo estar localizable para acudir al juzgado a la mayor brevedad si fuera requerido para ello y los servicios no pudieran prestarse a distancia o para cualquier incidencia que pueda presentarse.

Los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, de forma coordinada con las Administraciones prestacionales autonómicas de justicia, articularán las medidas necesarias para tener a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio.

Asimismo, en la sede judicial o fiscal donde no exista servicio de guardia, debe quedar al menos un funcionario de los cuerpos generales en régimen de presencia durante las horas de audiencia pública, el cual coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.

 

 

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