BBVA baja el tipo de interés para los nuevos préstamos hipotecarios del Convenio con MUGEJU
ASIMISMO EN ARCHIVO ADJUNTO TENEIS LA NOTA SOBRE EL ABONO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 7º MES. Hay que solicitarlo, y se debe hacer a partir del 7º mes de baja médica, y antes de que finalice su duración, incluida la prórroga.
Los efectos económicos de la petición se retrotráen, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de la petición.(si no se pide solo se retrotrae 3 meses)
La cuantía del subsidio por incapacidad temporal será fija e invariable mientras dure dicha situación y consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:
- El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementados en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
- El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.