Notas MUGEJU sobre Incapacidad Temporal y Convenio BBVA

BBVA baja el tipo de interés para los nuevos préstamos hipotecarios del Convenio con MUGEJU

ASIMISMO EN ARCHIVO ADJUNTO TENEIS LA NOTA SOBRE EL ABONO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 7º MES. Hay que solicitarlo, y se debe hacer a partir del 7º mes de baja médica, y antes de que finalice su duración, incluida la prórroga.

Los efectos económicos de la petición se retrotráen, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de la petición.(si no se pide solo se retrotrae 3 meses)
La cuantía del subsidio por incapacidad temporal será fija e invariable mientras dure dicha situación y consistirá en la mayor de las dos cantidades siguientes:
  •  El 80 por 100 de las retribuciones básicas (sueldo y trienios), incrementados en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondientes al primer mes de licencia.
  • El 75 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.
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