NEGOCIACIÓN DEL ACUERDO PARA LOS CONCURSOS DE MÉRITOS
DEL PERSONAL LABORAL Y PERSONAL FUNCIONARIO
En primer lugar, queremos destacar, una vez más, la predisposición de la Administración -representada por el Director General de Función Pública, Daniel Álvarez- por alcanzar un consenso en esta serie de reuniones que se están celebrando con la finalidad de desbloquear definitivamente los Concursos de Méritos a través de un Acuerdo de carácter general que sea de aplicación tanto al personal laboral como al funcionario.
Tal y como manifestamos en nuestro último INFORMA, la Administración concretó su propuesta acerca de los Concursos de Méritos en un borrador que, una vez que nos fue trasladado, como consideramos ciertamente incompleto, supuso que USIPA presentara su propia propuesta.
Con respecto a ésta, en estos momentos, existen varios puntos de encuentro entre ambas partes:
· La predisposición por alcanzar un Acuerdo en similares términos que, en sus respectivos ámbitos de negociación, incluya tanto al personal laboral como al personal funcionario. En el caso del personal funcionario, el Acuerdo supondría modificar la normativa vigente, entre ella, la Ley 3/85 de Ordenación de la Función Pública, recientemente modificada a raíz de las distintas sentencias de aquellos procesos judiciales.
· Establecer en el Acuerdo la valoración y acreditación de méritos, con la desaparición de “memorias” y de “entrevistas” en la valoración de aquéllos.
· Convocar la provisión de todos los puestos de trabajo singularizados vacantes, cubiertos provisionalmente, en todo caso, al menos con periodicidad bianual.
· Tener en cuenta los últimos 23 años para las valoraciones de los méritos específicos, del trabajo desarrollado y de los cursos de formación.
· La definición de funciones y de méritos de cada uno de los puestos de trabajo singularizados de nueva creación o afectados por alguna modificación, será realizada por la Dirección General competente en esa materia en el mismo momento de su creación y/o modificación y con carácter previo al nombramiento de un trabajador en “comisión de servicios”. Con ello se busca algo que en USIPA entendemos que ya debería haberse garantizado en todos los concursos, como es el conocer previamente, en el momento de la creación del puesto de trabajo, los méritos que serán valorados posteriormente, cuando el puesto en cuestión “salga a concurso”, terminando así con la práctica habitual ahora de dar a conocer los méritos a valorar juntamente con la convocatoria del Concurso, y, en la mayor parte de los casos, ajustados a la persona concreta que está desempeñando ese puesto en “comisión de servicios”.
Sin embargo, también hay tres cuestiones que separan a la Administración de la “la parte social”:
1. La propuesta que presentamos establece que “En el plazo máximo de seis meses, a contar desde la firma de este Acuerdo, se deberá negociar en la Comisión de Clasificación Profesional, prevista en el artículo 7 del Convenio Colectivo, un Reglamento en el que se definan las experiencias de carácter genérico a incluir en la valoración de los méritos específicos, así como la inclusión de los puestos de trabajo en Áreas Funcionales según el cometido desempeñado”. Es evidente que con este punto pretendemos terminar con las clásicas “mamonadas” y “cacicadas” ya conocidas por todos/as, al estilo de valorar la “experiencia en registro de… libros escolares”. Debe existir un Reglamento que defina las experiencias por áreas genéricas e imposibilitar así la arbitrariedad de la que hacen “gala” las distintas Consejerías.
A la Administración parece no convencerle esta redacción y propondrá una redacción alternativa.
2. Nuestra propuesta también establece que “El nombramiento en Comisión de Servicios o Adscripción Provisional deberá llevarse a cabo entre los trabajadores interesados que dependan, en el Organigrama, del Servicio donde se pretenda cubrir provisionalmente el puesto. Excepcionalmente y motivadamente, la Administración podrá nombrar a un trabajador/a que no pertenezca al Servicio correspondiente”. A este respecto, lo “ideal” sería confeccionar una serie de listas con los trabajadores/as interesados/as y que reúnan los requisitos exigidos, a las que recurrir de forma rotatoria para la cobertura de estos puestos.
A este respecto, la Administración ya nos adelantó que no piensa renunciar al derecho que le asiste por Ley de nombrar discrecionalmente a quien considere oportuno, insistiendo en que el Acuerdo en cuestión deberá establecer lo que ya es una práctica habitual: “En caso de resultar necesaria la cobertura de puestos de trabajo singularizados mediante adscripción provisional o comisión de servicios, se procederá por la Secretaría General Técnica u órgano asimilado del organismo correspondiente a dar publicidad de dicha circunstancia en el área del empleado de la Intranet del Principado de Asturias durante el plazo de siete días naturales, a fin de que los trabajadores interesados que cumplan los requisitos para el desempeño de los puestos puedan tener conocimiento de los puestos a cubrir y presentar sus candidaturas para la cobertura de los mismos. Previo estudio de las candidaturas presentadas, el órgano competente propondrá la autorización de la comisión de servicios o adscripción provisional al titular de la Consejería competente en materia de función pública”.
¡Lo de siempre…! ¡Nombrar a quien le apetece sin ni siquiera argumentar motivación alguna!
Poco parece importarle el evidente descontento, e incluso indignación, de aquellos/as trabajadores/as que, adscritos al mismo Servicio y conocedores de las funciones y/o tareas a desempeñar en un puesto de jefatura –negociado, sección- vacante, han pasado, en mayor o menor medida, por la desagradable situación de ver cómo la Administración adscribe a ese puesto a otro/a trabajador/a de otra Consejería que además raramente ha desempeñado las funciones propias de ese puesto.
3. Por último, también se establece que “Según lo dispuesto en el apartado anterior y en el artículo 39.8 del Convenio Colectivo, consecuentemente el plazo máximo a tener en cuenta para la valoración de los méritos específicos que se han obtenido en comisión de servicios o adscripción provisional será de 2 años. Con carácter excepcional, en el Concurso de Méritos a convocar en el mes de mayo de 2011, se valorará el tiempo desempeñado en comisión de servicios o adscripción provisional sin el límite prefijado”. En USIPA consideramos este punto irrenunciable para que no se repita una situación ya conocida por todos/as. Porque, aunque la Administración recuerda que, convocando los Concursos en un plazo máximo de dos años, no tiene por qué repetirse esta situación, en USIPA tampoco olvidamos que la Ley 3/85 de Ordenación de la Función Pública también establecía que los Concursos de Méritos debían convocarse anualmente y la Administración nunca lo cumplió.
Hablar de “borrón y cuenta nueva” exige un Acuerdo donde se establezca unos criterios claros en cuanto a la convocatoria y a la valoración de méritos, detallando que esta última valoración en ningún caso podrá exceder de los dos años en situación de “comisión de servicios”.
La Administración se comprometió a realizar una redacción alternativa que ofrezca las garantías necesarias, pero que, en opinión de USIPA, sin duda debe pasar por no permitir que una comisión de servicios dure más de dos años, aunque ello pueda suponer el cese del trabajador/a que se encuentre en esa situación, excepto en el caso de que el Concurso ya hubiera sido convocado y estuviere en fase de resolución.
Por último, informaros que la Administración nos convocará la semana que viene para valorar definitivamente el Acuerdo en su conjunto y, en el caso de alcanzar un consenso entre las partes, proceder a la firma del mismo.
Como siempre, recordad que estamos a vuestra disposición para cualquier información sobre estos u otros temas, así como para que nos hagáis llegar cualquier sugerencia o propuesta que entendáis que debamos de abordar.
USIPA, TU SINDICATO INDEPENDIENTE PARA Y POR
LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES ASTURIANOS