La Mugeju ha publicado en su página web la nota informativa que os acompañamos más abajo.
A modo de resumen, la nota indica lo siguiente:
Se considera caso sospechoso de COVID-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.
En todo caso, los mutualistas que requieran asistencia deben ponerse en contacto con su Entidad para obtener, en su caso, la prescripción de la prueba.
En el caso de que un médico de una Entidad prescriba la prueba PCR a un mutualista según los criterios anteriores y la Entidad Médica no la autorice, el mutualista puede reclamar su coste en Comisión Mixta Nacional, que es el órgano responsable de analizar todas las reclamaciones relacionadas conla cobertura o facturación de cargos por asistencias relativas al tratamiento o seguimiento del COVID 19, según la resolución de Gerencia de 28/05/2020, de conformidad con el epígrafe 5.3 del Concierto en vigor.No es necesario realizar la reclamación previa a la comisión mixta provincial.
Asimismo, la vigilancia epidemiológica se lleva a cabo por los servicios de salud de las CCAA, esto es, el estudio y seguimiento de contactos, junto con las pruebas de diagnóstico, en su caso, que cada servicio de salud considere necesarias. En caso de que el mutualista desarrolle síntomas o resulte positivo en alguna de esas pruebas de diagnóstico, aún sin síntomas, el manejo del caso corresponderá a la Entidad Médica a la que se encuentre adscrito.
Enlace Nota Criterios PCR Adscritos a Entidades Médicas Privadas