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Para los padres Permiso de Lactancia. Interpretación art.48 letra F del E.B.E.P

Os adjuntamos el ACUERDO de fecha 25 de Julio de 2013, por el que se aprueban los criterios de interpretación del Artículo 48, Letra f, de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con este Acuerdo se pretende adaptar la Normativa Nacional a la doctrina establecida por las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2010 del TJUE, caso Roca Alvarez- y 
por el Tribunal Constitucional -Sentencia 75/2011, de 19 de Mayo- recaídas sobre esta cuestión. 
Lo que se consigue con estas Sentencias de la Jurisprudencia Europea y del  Tribunal Constitucional es garantizar la igualdad efectiva entre hombre y mujer en el ámbito laboral y profesional
Los padres podrán solicitar el permiso de lactancia, con independencia de que la madre trabaje por cuenta ajena o no y abre la posibilidad a que esta interpretación se extienda a todos los asalariados.
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