Jubilacion Parcial

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            Ante las constantes llamadas que venimos recibiendo sobre esta cuestión y las distintas interpretaciones pasamos a comentaros como está actualmente este tema.

            Varios sindicatos llevamos recurriendo en defensa de los funcionarios la negativa de la Administración a reconocer el derecho a la jubilación parcial. Las sentencias estiman esta pretensión. Os ponemos el enlace de la última sentencia muy reciente, del 19 de octubre de 2009, recurrida por USIPA en defensa de varios funcionarios que condena a la Administración con costas.( Para ver la Sentencia, Abrir el Adjunto en PDF)

            Como podréis comprobar en síntesis nosotros alegamos que según el artículo 67.4 del EBEP no es necesario ningún desarrollo reglamentario posterior para tener derecho a la jubilación parcial. Por el contrario la Administración mantiene que debe existir un desarrollo normativo. Así en los Fundamentos de Derecho, apartado Tercero, especifica que la cuestión se ciñe a determinar si el citado art. 67.4 del EBEP puede ser directamente aplicado, o si por el contrario precisa desarrollo normativo. La sentencia establece: “Una de las notas características es su obligatoriedad, una vez entre en vigor, en los términos que la propia Ley establezca. Y respecto de la jubilación parcial resulta con claridad meridiana que una vez en vigor la citada Ley (en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOE), resulta de total e inmediata aplicación, al no estar comprendida en los supuestos específicos en los que se difiere la vigencia de la norma, previstos en los números 2 y 3 de la Disposición Final Cuarta”. Sigue dando más argumentaciones (ver apartado Tercero). Asimismo en el apartado Cuarto también entra en la cuestión del relevo del jubilado parcial.

Hasta aquí la situación está muy clara y vemos que mayoritariamente todos los Tribunales de las Salas de lo Contencioso-Administrativo también lo tienen claro. ¿Que está pasando? que cuando la Administración tramita la jubilación parcial, la Seguridad Social no la concede dando largas y todo ello debido a que ha ganado una sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social, de fecha 22 de julio de 2009, (recurso unificación de doctrina 3044/2008. (Sentencia que se Adjjunta en PDF) en la que en síntesis establece que debe existir un desarrollo normativo posterior para poder ser efectiva y tener derecho a la jubilación parcial basada, erróneamente a nuestro juicio, en la Disposición Adicional Sexta del EBEP y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 40/2007 de medidas en materia de Seguridad Social, entre otras. Aunque en este caso se trata de personal estatutario hace también referencia al personal funcionario. La sentencia es extensa pero con leer en los Fundamentos de Derecho el apartado Tercero sacaréis las conclusiones. Hacer mención que hubo cuatro magistrados que hicieron su voto particular en contra de esta sentencia muy bien motivado en el sentido que no es necesario ese desarrollo normativo e incluso se citó el principio de igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución.

            Daros cuenta que esta sentencia es de la Sala de lo Social y aquí está el último embrollo. Las Salas que están reconociendo el derecho son de lo Contencioso-Administrativo. Es por ello que la Seguridad Social tiene recurrido ante el Tribunal Supremo que Sala es la que debe ser competente en esta cuestión, la de lo Contencioso- Administrativo o la de lo Social. Lógicamente como hemos visto para nuestros intereses esperemos que la sentencia del Tribunal Supremo dictamine que es la de lo Contencioso-Administrativo y no la de lo Social, que es lo que está esperando la Seguridad Social, ya que sino todos los recursos que deberíamos interponer serían al juzgado de lo Social y a la Sala de lo Social y ya vemos lo que ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al respecto.

            Y así está la cuestión, tenemos diversas sentencias ganadas, pero cuando la Administración las tramita a la Seguridad Social, ésta va dando largas esperando la sentencia del Tribunal Supremo. Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.

 

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