Hasta la nueva regulación del Calendario Laboral, continúa vigente la anterior, por lo que:
2.8.—Jornada de verano.
2.8.1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece
una jornada intensiva de trabajo, a razón de seis horas y treinta minutos continuadas de trabajo, a desarrollar entre las
08.00 y las 15.30 horas, de lunes a viernes, con obligada presencia de 09.00 a 14.30 horas.
2.8.2. En cualquier caso, habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.