Puestos en comunicación con los responsables de la correcta baremación de las solicitudes de las Bolsas de Interinos de Asturias; habida cuenta de las numerosas reclamaciones efectuadas contra los Listados Provisionales, se nos informa sin poder asegurarlo todavía que están intentando sacar los Listados para Mayo.
Asimismo hoy se ha publicado en el BOPA: Acuerdo de 16 de abril de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las directrices de contratación de personal temporal y nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal en 2014.
Novena.—Procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos con ocasión de vacante y para la cobertura de necesidades extraordinarias de refuerzo al servicio de la Administración de Justicia.
1. El procedimiento para el nombramiento de funcionarios interinos con ocasión de vacante y para la cobertura de necesidades extraordinarias de refuerzo al servicio de la Administración de Justicia se ajustará a la Orden JUS/2296/2005, de 12 de julio, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir puestos de funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en tanto el Principado de Asturias no apruebe la norma jurídica específica que regule este aspecto en el ejercicio de sus competencias. A tales efectos se seguirán los siguientes criterios:
a) Cuando en una oficina judicial, fiscalía o en el Instituto de Medicina Legal se produzca una situación de extraordinaria urgencia y necesidad de cubrir un puesto de trabajo vacante se procederá a la sustitución o, en su caso, al nombramiento de funcionario interino, siempre que se acredite que dicha necesidad no pueda ser atendida por funcionarios de carrera.
A tal efecto, se podrán nombrar funcionarios interinos para desempeñar temporalmente puestos de trabajo vacantes, por enfermedad o por sustitución, existentes en las plantillas de órganos judiciales, fiscalías e Instituto de Medicina Legal, cuando razones de urgencia o necesidad impidan la cobertura de los puestos de trabajo mediante funcionarios de carrera o por sustitución horizontal, y siempre que se cumpla lo establecido en la letra c).
A Asimismo, podrán nombrarse funcionarios interinos para atender las medidas extraordinarias de refuerzo que se estimen necesarias, siempre que se acredite la imposibilidad de atender las necesidades con los efectivos existentes y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
b) Ante la necesidad de cubrir un puesto vacante de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa o de auxilio judicial, los responsables funcionales del órgano judicial, el fiscal superior o el Director del Instituto de Medicina Legal, solicitarán a la Dirección General de Justicia e Interior el nombramiento de funcionario interino, justificando la necesidad del nombramiento para garantizar el normal funcionamiento del órgano judicial.
Examinada la petición por la Dirección General de Justicia e Interior y teniendo en cuenta la situación del órgano judicial, se resolverá sobre el nombramiento de funcionario interino conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente.
c) En ningún caso se procederá a cubrir un puesto de trabajo vacante o por otro motivo legal de ausencia del funcionario titular, por un período inferior a treinta días, con la única excepción de aquellos Juzgados o Tribunales en los que el carácter reducido de la plantilla no permita el normal desarrollo del servicio. Igualmente, en ningún caso procederá cubrir un puesto de trabajo por vacaciones, permisos o licencias del titular, salvo que no generen derechos económicos, y se acredite su absoluta necesidad para garantizar el normal funcionamiento del órgano judicial.