INFORMA CLASES PASIVAS:
El Régimen de Clases Pasivas es el sistema de jubilación de los funcionarios de justicia que entraron hasta el 31 de diciembre de 2010 ( actualmente es un régimen a extinguir), ya que a partir de esta fecha, los nuevos funcionarios que ingresaron en la Administración de Justicia, ya fueron adscritos al Régimen General de la Seguridad Social a efectos únicamente de jubilación. Por lo que las condiciones son diferentes en uno u otro régimen. Las numerosas modificaciones que afectan a las jubilaciones del Régimen General de la Seguridad Social, y especialmente las que afectan a la edad de jubilación y a los cálculos de la pensión han introducido mucha inquietud en el colectivo, pero no afectan a día de hoy al Régimen de Clases Pasivas. El régimen de clases pasivas no ha sido modificado, sólo ha cambiado de Órgano Gestor, es decir de quién gestiona su cobro, no las condiciones de dicho régimen a extinguir.
JUBILACIÓN VOLUNTARIA: Los Gestores, Tramitadores y Auxilio Judicial incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado.(Los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados a los 65 años si tienen 15 años de servicio).
JUBILACIÓN FORZOSA. La jubilación o retiro forzoso de los funcionarios de los Cuerpos Generales, Gestores, Tramitadores y Auxilio Judicial se declara de oficio al cumplir 65 años de edad. Los Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia se jubilan forzosamente a los 70 años. (El periodo de carencia es tener cotizados más de 15 años efectivos al Estado)
Cálculo de Pensión.La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Pensiones en el supuesto de la prolongación en el servicio activo Se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo de servicios efectivos al Estado, entre la fecha en que cumplió 65 años y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía estará en función de los años de servicios acreditados en la primera de las fechas indicadas, según la siguiente escala:
– Hasta 25 años de servicios efectivos al Estado, el 2 por 100.
– Entre 25 y 37 años de servicios efectivos al Estado, el 2,75 por 100.
– A partir de 37 años de servicios efectivos al Estado, el 4 por 100.
Cálculo de Pensión
Necesitas tener 35 o más años cotizados para tener el 100×100 de la pensión, ya que con menos el porcentaje va disminuyendo…Es decir:
La cuantía de la pensión ordinaria se determina aplicando al haber regulador que corresponda, según el Cuerpo o categoría del funcionario, el porcentaje establecido en función del número de años completos de servicios efectivos al Estado.
Haberes reguladores (bases para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas): se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada grupo, subgrupo (EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015) de clasificación en que se encuadran los distintos Cuerpos, Escalas, plazas o empleos de funcionarios.
Para el 2021 son los siguientes:
Clases Pasivas:Normas generales y supuestos especiales (portalclasespasivas.gob.es)
Por lo que estar en Clases Pasivas tiene sus peculiaridades respecto al Régimen de la Seguridad Social continuamente cambiante; pero como os indicábamos las clases pasivas tienen distinta regulación y a día de hoy no ha cambiado la normativa básica de dicha Ley y sus condiciones para la jubilación.
OS SEGUIREMOS INFORMANDO!