Eximir de la colegiación obligatoria a empleados públicos de Asturias cuando actúan como tales, es competencia del Estado

Más de nueve años después de publicarse la norma, así lo declara una sentencia del Tribunal Constitucional que publica el BOE de 26 de marzo de 2013, contra el art. 11 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de medidas presupuestarias, administrativas y fiscales, y, en consecuencia, declarar su inconstitucionalidad y nulidad.

En resumen, concluye que «el inciso impugnado, al eximir de la colegiación obligatoria a los empleados públicos, cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración, establece una excepción no contemplada en la Ley estatal de colegios profesionales …. Siendo competente el Estado para establecer la colegiación obligatoria, lo es también para establecer las excepciones que afectan a los empleados públicos a la vista de los concretos intereses generales que puedan verse afectados»

Comparte en Redes:

Relacionados

Solverwp- WordPress Theme and Plugin