En archivo adjunto os dejamos la esperada instrucción, y como os veníamos anunciando, los días de Asuntos Particulares y Vacaciones del año 2015, tanto normales, como los Adicionales por Antiguedad. Es decir todos, los que no se hayan disfrutado, se podrán disfrutar hasta el 31 de marzo de 2016.
Asimismo, tanto los días adiciones por asuntos particulares como por vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimento de los correspondientes trienios o años de servicio.
Los días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2015 se podrán disfrutar de forma independiente y acumularse a los días de permiso por asuntos particulares.