Conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena del EBEP, introducida mediante la modificación operada por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, para este año 2020 la duración del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos será de doce semanas; las cuatro primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción. Las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido; ya sea con posterioridad a las seis semanas inmediatas posteriores al periodo de descanso obligatorio para la madre, o bien con posterioridad a la finalización de los permisos contenidos en los apartados a) y b) del artículo 49 o de la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Valoración provisional méritos OPE 2022/23/24 SESPA (XVI)
Anuncio de 23 de septiembre de 2026 del Tribunal Calificador del proceso selectivo para el acceso a plazas de la