Derecho a la Cobertura Sanitaria a través de la MUGEJU para todos los Funcionarios de Justicia

Se ha publicado el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud. 

Disposición adicional séptima. Regímenes especiales de funcionarios.
1. Las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de  Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad  General Judicial, mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación sanitaria  conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad que, asimismo, determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan  ingresado en cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011 en  cuerpos que formen parte del campo de aplicación del mutualismo. Estos funcionarios  mantendrán la condición de mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas.
2. El reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario  corresponde a cada mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su  respectiva estructura organizativa.

3. Las mutualidades y el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el  Instituto Social de la Marina, establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación  necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando éstos sean  incompatibles, así como para asegurar el acceso al sistema sanitario público al colectivo  mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria. 

ENLACE AL BOE:

 

 

 

 

(Mgla)

Comparte en Redes:

Relacionados

Solverwp- WordPress Theme and Plugin