Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar y gastos en centros de 0 a 3años

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Ante la noticia aparecida en prensa (acceso) y las diferentes consultas recibidas en relación a la deducción del IRPF del tramo autonómico de 2015 desde USIPA os detallamos lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015 de la Administración del Principado de Asturias:

Dos. Se añade un nuevo artículo 14 bis, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 14 bis. Deducción por gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

1. Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

2. La deducción únicamente resultará aplicable cuando los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

3. Sólo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 25.009 euros en tributación individual ni a 35.240 euros en tributación conjunta.

4. La deducción y el límite a la misma en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.»

 

Tres. Se añade un nuevo artículo 14 ter, con la siguiente redacción:

«Artículo 14 ter. Deducción por adquisición de libros de texto y material escolar.

1. Los contribuyentes podrán deducirse los importes destinados a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, que hayan sido editados para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, así como las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos con los siguientes límites:

a) En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 12.000 euros: 100 euros por descendiente.

Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros: 75 euros por descendiente.

Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros: 50 euros por descendiente.

b) En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:

Hasta 6.500 euros 50 euros por descendiente.

Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 37,50 euros por descendiente.

Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 25 euros por descendiente.

c) En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a fecha de devengo del impuesto, ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales, el importe máximo de la deducción será de 150 euros en el supuesto de declaración conjunta y 75 euros cuando se opte por presentar declaración individual.

2. Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya base imponible no resulte superior a 12.500 euros en tributación individual ni a 25.000 euros en tributación conjunta.

3. La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

4. La deducción establecida en el presente artículo deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias o de cualquier otra Administración Pública que cubra la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto y material escolar.»

 

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