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Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del INTCF, promoción interna, Orden PJC/444/2024, de 25 de abril (BOE de 14 de mayo): FASE DE CONCURSO BAREMACION PROVISIONAL PLAZO DE ALEGACIONES

En la Web del Ministerio de Justicia se publica lo siguiente en el proceso del Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas del INTCF, promoción interna, Orden PJC/444/2024, de 25 de abril (BOE de 14 de mayo):

FASE CONCURSO: BAREMACIÓN PROVISIONAL – PLAZO ALEGACIONES

«ACUERDO ADOPTADO POR EL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO
PARA INGRESO POR PROMOCIÓN INTERNA AL CUERPO ESPECIAL DE TÉCNICOS
ESPECIALISTAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGÍA Y CIENCIAS FORENSES:
En Madrid, reunidos los miembros del Tribunal Calificador en sesión
ordinaria, vistos, examinados y baremados los méritos aportados a instancia
de parte y de oficio para acceso por el turno libre, al Cuerpo Especial de
Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, por el sistema de promoción interna según Orden PJC/444/2024.
ACUERDAN:
1º) Publicar la relación de aspirantes con la valoración provisional de méritos, con
indicación de la puntuación obtenida en cada apartado y la puntuación total.
2º) Abrir el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para que las personas aspirantes puedan efectuar
las alegaciones pertinentes.
Las alegaciones y su justificación se realizarán exclusivamente con
remisión de las mismas al email:
– procesos.selectivos@mjusticia.es
– En Asunto debe indicarse: Alegaciones baremación provisional Orden
PJC/444/2024, nombre y apellidos.
– En el escrito de alegaciones deberá indicar el punto o puntos (A, B1 o
B2, C) sobre los que realiza impugnación y alegaciones; adjuntando la
documentación que estime en su derecho para ser valorada por el
TCU.
– Se recuerda que la baremación se ha realizado conforme a lo
dispuesto en el Anexo I-C de la convocatoria.
La presentación de alegaciones deberán hacerse en tiempo y forma contando
el plazo a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo en la
página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Las subsanaciones no podrán incluir nuevos documentos diferentes de los
aportados en el plazo de presentación de documentación
Las alegaciones con relación a los méritos apartado A -Titulación Oficialdeberá presentarse Títulos Oficiales, Títulos homologados, o en su caso
acreditación de haber satisfecho la tasa para su expedición, no siendo cualquier
otro documento válido.
En cuanto a los méritos del apartado B – Historial Profesional- indicar que una
vez obtenida la puntuación máxima del apartado B, no se admitirán alegaciones
en relación con los subapartados -B1 y B2-; igualmente debe motivarse la
alegación con los criterios recogidos en la convocatoria. No se admitirá la
presentación de nuevos cursos y documentación distinta de la aportada por la
persona opositora durante el periodo establecido con anterioridad para su
aportación a instancia de parte.
Por último, en relación con el mérito del apartado C- Servicios prestados-, en
caso de no estar de acuerdo con la valoración de este apartado, deberá aportar
certificado de servicios prestados y reconocidos en su último destino del ámbito
del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas transferidas, expedido
por el departamento competente donde se le hubieran reconocido todos los
servicios previos, no siendo válidos certificados de funciones. No se han valorado
los servicios prestados en entidades privadas u organismos públicos diferentes a
los recogidos en la Orden de convocatoria, ni admitiéndose vida laboral ni
certificación donde no conste los años, meses, días de desempeño en cada
cuerpo en el que haya desempeñado su actividad profesional la persona
aspirante.
Deberá presentarse certificado de servicios prestados donde conste
claramente el periodo de servicio (años-meses-días) en cada cuerpo que se
quiera acreditar como titular, sustituto o interino en los siguientes Cuerpos
de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta
Administración, o en su caso, servicios prestados en otros Cuerpos de la
Administración de Justicia, cuerpos de otras Administraciones públicas,
como funcionario titular o interino, personal laboral de la Administración de
Justicia fijo o temporal .»

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