En el BOE de fecha 9 de abril se publica lo siguiente:
- Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información.
- PDF (BOE-A-2026-7992 – 8 págs. – 233 KB)
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El convenio tiene por objeto:
a) Establecer el procedimiento de comunicación de la información básica de todo el
colectivo de mutualistas y beneficiarios protegidos por el Mutualismo Judicial, gestionado
por MUGEJU, O.A., al módulo correspondiente de la base de datos de aseguramiento
sanitario «BADAS», gestionada por el INSS.
b) Establecer el procedimiento de adscripción al sistema sanitario público del
colectivo mutualista que opte por ello. - Procedimiento de comunicación de los datos.
1. La información básica del colectivo protegido por la mutualidad e integrado en
«BADAS» se actualizará mediante la comunicación diaria al INSS por parte de
MUGEJU, O.A., de las altas, bajas y variaciones de los datos del colectivo, incluida la
modalidad asistencial elegida, a través de ficheros, así como mediante los accesos y
transacciones necesarios proporcionados por el INSS que permitan a MUGEJU, O.A.,
gestionar directamente en «BADAS» las altas, bajas y variaciones de datos. Asimismo,
se permitirá a MUGEJU, O.A., realizar el seguimiento y control de los derechos de su
colectivo.
2. Una vez actualizada por MUGEJU, O.A., la información en la base de datos de
aseguramiento sanitario «BADAS», desde el INSS se procederá a su traslado a la base
de datos de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI) del Ministerio de Sanidad, que procederá
a la asignación del Código del Sistema Nacional de Salud («Código SNS») a las
personas mutualistas que carecieran del mismo con anterioridad. Dicho código se
incorporará a la base de datos de colectivo de MUGEJU, O.A.
3. Adicionalmente, el INSS comunicará diariamente a MUGEJU, O.A., a través de
ficheros, las altas en otro régimen de Seguridad Social de las personas que deban
causar baja en MUGEJU, O.A., para evitar la duplicidad de derechos incompatibles. - Procedimiento de adscripción del colectivo mutualista que opte por el sistema
sanitario público.
1. Las personas mutualistas titulares y sus beneficiarias que opten por recibir la
prestación de asistencia sanitaria a través del sistema sanitario público serán adscritas al
Servicio de Salud de su comunidad o ciudad autónoma de residencia, a través del
procedimiento de actuación definido en la presente cláusula.
2. La asignación del derecho a la asistencia sanitaria del sistema sanitario público se
producirá en el momento de la afiliación o alta inicial en MUGEJU, O.A., o en un momento
posterior, en los siguientes supuestos, previa solicitud de la persona titular del derecho:
a) Durante el periodo de cambio ordinario del mes de enero de cada año o durante
el periodo de cambio ordinario adicional que se acuerde mediante Resolución de la
Gerencia de MUGEJU, O.A., por haber sido establecido en el correspondiente concierto
sanitario con entidades de seguro. Únicamente podrá formularse una solicitud durante el
periodo ordinario de cambio.
b) Cuando se produzca un traslado de domicilio o destino judicial de la persona
mutualista titular del derecho que suponga variación de la provincia o isla de residencia o
destino.
c) Cuando así se resuelva por la Gerencia de MUGEJU, O.A., con carácter
extraordinario y por razones de tal índole, cuya concreción se efectúa en el anexo del
presente convenio, que podrá ser objeto de actualización mediante su modificación, conforme con la cláusula novena. En este caso, la persona mutualista titular deberá
permanecer adscrita al sistema sanitario público un mínimo de dos años.
d) Durante el periodo especial de cambio cuya apertura pueda acordarse mediante
Resolución de la Gerencia de MUGEJU, O.A., por concurrir circunstancias objetivas y
excepcionales debidamente acreditadas que afecten al ejercicio del derecho de opción del
colectivo mutualista establecido en el artículo 71.1 del Reglamento del Mutualismo Judicial.
Únicamente podrá formularse una solicitud durante el periodo especial de cambio.
3. La información se remitirá desde MUGEJU, O.A., a «BADAS», conforme se
establece en el apartado 1 de la cláusula tercera.
4. Por parte del INSS, a través del Ministerio de Sanidad, se comunicarán
diariamente las altas, bajas y variaciones de datos de mutualistas a los respectivos
Servicios de Salud de las comunidades autónomas o al INGESA, en función de la
comunidad o ciudad autónoma de residencia de los titulares que hubieran optado por
recibir la prestación de la asistencia sanitaria por el sistema sanitario público.
5. La efectividad del derecho a la asistencia sanitaria, derivada de las altas de
titulares y beneficiarios que hayan optado por recibir la prestación de asistencia sanitaria
a través del sistema sanitario público, se producirá desde la fecha de efectos del derecho
reconocido por MUGEJU, O.A., y registrada en «BADAS».
Criterios y disposiciones relativas al procedimiento para la resolución
de las solicitudes de cambio extraordinario por razones médico-hospitalarias
En la cláusula cuarta, apartado 2.c) se establece la posibilidad de cambio al sistema
sanitario público cuando así se resuelva por la Gerencia de MUGEJU, O.A., con carácter
extraordinario y por razones de tal índole, cuya concreción se efectúa en este anexo.
Las solicitudes deben indicar expresamente el criterio o criterios en los que se basan,
así como aportar la correspondiente documentación acreditativa. A tal efecto,
MUGEJU, O.A., pondrá a disposición de las personas titulares un modelo normalizado
de solicitud que, asimismo, incluirá la declaración de que de estimarse el cambio la
adscripción al sistema sanitario público debe mantenerse un mínimo de dos años.
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones sobre las solicitudes de
cambio extraordinario al sistema sanitario público por razones médico-hospitalarias, será
de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido
entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas, siendo los efectos de la
falta de resolución en plazo estimatorios.
Con carácter general, las circunstancias que motivan estas solicitudes de cambio
extraordinario deben de ser sobrevenidas en el tiempo, surgiendo por tanto con
posterioridad al anterior periodo de cambio ordinario.
A continuación, se recogen los criterios para el cambio extraordinario por razones
médico-hospitalarias:
1. Cuando el cambio se solicite para que el paciente sea tratado en una unidad
concreta constituida en un centro hospitalario del sistema sanitario público que sea de
carácter multidisciplinar, siempre que la entidad concertada no tenga la obligación de
disponer, por aplicación del correspondiente concierto, de una unidad análoga en el
mismo ámbito territorial de ubicación del centro público. En cualquier caso, se excluyen
aquellas unidades que hayan sido designadas por el Comité de Designación de Centros,
Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud y que son publicadas
mediante resolución del Ministerio de Sanidad.
Para valorar la concurrencia de este criterio es necesario que la unidad tenga entidad
propia dentro de la estructura organizativa del centro, y no tenga dependencia funcional
de un servicio de atención especializada.
2. Cuando se solicite el cambio al modelo asistencial público basado en alguno de los siguientes supuestos:
a) Pacientes con patología psiquiátrica.
b) Personas mayores o con discapacidad o en situación de dependencia que se
encuentren en centros residenciales públicos o que ocupen una plaza concertada por los
servicios sociales en centros privados.
c) Víctimas de violencia de género.
d) Pacientes que precisen atención en cuidados paliativos en el ámbito domiciliario.
3. Cuando el cambio se solicite para la atención en centros sanitarios públicos, de
menores que hayan sido diagnosticados de patologías graves, así como gestantes cuyo
embarazo quede acreditado en el expediente que es de alto riesgo y que la entidad de
seguro concertada no tenga la obligación de hacerse cargo de dicha atención en medios
públicos por aplicación del correspondiente concierto.
4. Pacientes incluidos o susceptibles de ser incluidos en un determinado ensayo
clínico, o sometidos a una técnica o procedimiento en fase experimental, que se realice
en un centro hospitalario del sistema sanitario público. Dicho extremo deberá ser
acreditado mediante informe médico del centro hospitalario del Sistema Sanitario Público
en el que haya sido incluido o se proponga la inclusión del paciente en el citado ensayo
clínico o técnica o procedimiento en fase experimental.
5. Pacientes que tengan diagnosticada una enfermedad rara, entendiéndose esta
como una de las que figuran en las clasificaciones oficiales de enfermedades raras, que
suelen afectar a un número limitado de población.
6. Pacientes con una patología grave y que, por haberse dado una situación de
doble afiliación, por causas no imputables a ellos, deban causar baja en un régimen de
Seguridad Social por el cual venían recibiendo la asistencia sanitaria a través de los
medios de la red sanitaria pública, y soliciten en base a ello el cambio al INSS.
7. En aquellos casos de patologías graves, cuando un facultativo o una facultativa
de la red sanitaria pública indique la conveniencia del cambio motivado por la relación de
confianza médico-paciente, siempre que sea el responsable del tratamiento en la red
sanitaria pública. Para valorar la concurrencia de este criterio es necesario informe del
facultativo o la facultativa que, en primera persona, justifique la relación de confianza con
el/la paciente e indique los motivos para el cambio.Sigue todas las noticias de los funcionarios de Justicia de Asturias.
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