El Secretario General de la Administración de Justicia ha resuelto la consulta 8/2014 sobre disfrute de permiso por fallecimiento o enfermedad grave de familiar
Se plantea si es posible disfrutar este permiso en días alternos, se resuelve estableciendo como regla general que ha de disfrutarse de modo continuo en los días siguientes al hecho causante del permiso.
Sin perjuicio de ello se podrá permitir atendiendo a las circunstancias concretas en cada supuesto y siempre que subsita la causa; el disfrute de forma discontinua.
Adjuntamos la consulta en archivo adjunto