Una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Acceso a la Sentencia
Establece la Compensación a los herederos por vacaciones no disfrutadas por fallecimiento del trabajador
- El importe lo tienen que recibir los herederos.
- El Derecho de la Unión se opone a las normativas y prácticas nacionales que no permitan la compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas en caso de fallecimiento del trabajador.
La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas y que dicho período no podrá ser sustituido por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.
La viuda del Sr. Bollacke reclamó a K+K una compensación financiera correspondiente a las vacaciones anuales no disfrutadas por su marido. Y el Tribunal ahora le da la razón.