En el BOPA se ha publicado el Acuerdo de 2 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias de 30 de noviembre de 2015, de establecimiento del calendario de devolución de las cantidades pendientes correspondientes a la supresión de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, y por el que se determinan las reglas para la devolución del segundo tramo. Así mismo, en la resolución se incluye como Anexo II, modelo de solicitud de devolución, para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Personal que hubiera cesado en el servicio activo o situación asimilada.
2.- Personal que hubiera perdido la condición de empleado público o trabajador al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos.
3.- Personal que hubiera cambiado de destino pasando a prestar servicios fuera del ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, o que, manteniéndose dentro de dicho ámbito, hubiera pasado a prestar servicios en Administración, organismo o ente público diferente al de adscripción entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012.
4.- Herederos del personal enumerado en los puntos anteriores que hubiera fallecido
Para el resto de personal que no esté en la situación anterior lo cobraremos en la nómina de diciembre, lo que se hará de oficio sin necesidad de cubrir ninguna solicitud.