Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
La presente Resolución tiene por objeto regular el procedimiento de movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas, reconocido en el artículo 82 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral. Su ámbito de aplicación es el de las empleadas públicas de la Administración General del Estado así como de los Organismos, Agencias y otras Entidades Públicas adscritas o dependientes de la misma.
Artículo 2. Acreditación de la situación de violencia de género.
La acreditación de la situación de violencia de género a efectos de lo dispuesto en esta
Resolución se realizará por alguno de los siguientes medios:
-
a) Sentencia condenatoria.
-
b) Orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de
indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
c) Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima.
d) Certificado/informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.
Artículo 3. Movilidad y protección de la intimidad.
3.1 Las empleadas públicas víctimas de violencia de género que para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria, se vean obligadas a abandonar el lugar donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al cambio de destino. Este cambio de destino podrá articularse mediante su adscripción a un puesto de trabajo vacante, o mediante el cambio de adscripción del puesto de trabajo del que fueran titulares, y tanto en un caso como en otro a la misma o a distinta localidad.
En el caso de que se dieran las circunstancias que se exponen en los artículos siguientes y se hiciera necesario un cambio de puesto de trabajo, la movilidad se efectuará a otro puesto propio de su Cuerpo, Escala o categoría profesional, de análogas características, que se encuentre vacante, sin necesidad de que dicha vacante sea de necesaria cobertura. La empleada pública deberá cumplir con los requisitos de la relación de puestos de trabajo.
3.2 El traslado por violencia de género tendrá la consideración de traslado forzoso. Los gastos e indemnizaciones que, en su caso, correspondan a la empleada pública serán a cargo del Ministerio, Organismo, Agencia o Entidad en el que se encontrara destinada en el momento de efectuarse la movilidad a través de cualquiera de los procedimientos previstos en la presente Resolución.
Nuestro Reglamento 1451/2005 de 7 de diciembre en su Artículo 63. Traslado por causa de violencia sobre la mujer funcionaria., ya contemplaba dicho traslado.