Se ha publicado en el B.O.E LA Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
El resto os lo transcribimos:
6. Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más juzgados de primera instancia e instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a catorce horas.
Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.
El funcionario a quien hubiera correspondido realizar la guardia en domingo tendrá derecho a descansar el día posterior a la guardia, para garantizar el derecho al descanso de 35 horas semanales.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
7. El servicio de guardia en partidos judiciales que cuenten con dos o tres juzgados de primera instancia e instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días de disponibilidad, en estos partidos judiciales, se prestará durante la jornada ordinaria de trabajo, del juzgado que se encuentre en turno, sin que la misma experimente alteración alguna.
Fuera de esta jornada, el personal de guardia permanecerá en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización, para atender puntualmente a cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata. No obstante, el horario de actuación de estos funcionarios en servicio de guardia, durante el octavo día, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana, y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.
8. El servicio de guardia en los partidos judiciales que cuenten con un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción.
En aquellos partidos judiciales en que exista un único juzgado de primera instancia e instrucción el servicio de guardia se prestará de forma continua durante la jornada ordinaria de trabajo sin que la misma experimente alteración alguna.
Fuera de la jornada establecida el personal de guardia que por turno les corresponda permanecerán en situación de disponibilidad y continua localización para atender puntualmente a cualesquiera incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.
16. Normas comunes:
a) Debe considerarse como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia.
En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.
A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización.
b) La aplicación de las normas establecidas en la presente Resolución deberá garantizar que, en todo caso, el personal al servicio de Administración de Justicia disfruta de un descanso diario de once horas ininterrumpidas en cada jornada de veinticuatro horas, así como de un descanso semanal de treinta y cinco horas ininterrumpidas, teniendo en cuenta un periodo de referencia de dos semanas. En los supuestos excepcionales en que dichas horas de descanso no se puedan disfrutar por necesidades del servicio derivadas de la guardia, se reconocerá un descanso compensatorio que suceda inmediatamente al tiempo de trabajo que se compensa.
c) Los funcionarios destinados en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, así como en las fiscalías, sujetos al régimen de servicio de guardias, se turnarán, de forma rotatoria, entre todo el personal que compone la plantilla.
d) Durante el tiempo utilizado para la comida, en las guardias que se realicen de forma ininterrumpida, el servicio quedará debidamente atendido.
e) Tendrán derecho a descanso el día posterior a la finalización del servicio de guardia de permanencia de siete u ocho días, todos los funcionarios que lo hubieren prestado, siempre que durante la rotación prevista en el punto seis hubiere asistido más de un funcionario (gestor procesal, tramitador procesal y auxiliar judicial).
Si hubiere asistido a la rotación un único funcionario cada día, sólo tendrá derecho a la libranza el que hubiere trabajo el domingo. Si finalizase el viernes el servicio de guardia, el día de descanso se trasladará del sábado al lunes siguiente.
f) Los funcionarios que asistan a la guardia en situación de permanencia semanal o de disponibilidad y hubieran rebasado el horario de trabajo en cómputo semanal, el exceso de horas trabajadas se compensará, dentro del horario flexible, garantizándose siempre los periodos de descanso semanal y diario en los términos señalados en el apartado b) de este artículo. En todo caso, la duración media del trabajo, incluidas las horas de trabajo de la guardia o las horas extraordinarias, no excederá de cuarenta y ocho horas, por cada período de siete días, en cómputo semestral.
g) En aquellas localidades, en las que existan servicios comunes u otros órganos que presten apoyo al servicio de guardia, el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, o en su caso los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que les hayan sido transferidas las competencias de medios personales de la Administración de Justicia, podrán acordar la incorporación de este personal al servicio de guardia.
Estos funcionarios prestarán el servicio de guardia de la misma forma y con las mismas compensaciones, según el tipo de guardia previsto en esta resolución.»