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Aprobado el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha explicado que la mayor novedad del Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita es que amplía los supuestos que genera el derecho a esa asistencia y eleva los umbrales de renta que dan lugar a este derecho. "La población objetiva amparada se amplía tanto cuantitativa como cualitativamente de forma que nadie que realmente deba beneficiarse en España de la justicia gratuita pueda quedar excluido", ha dicho.

Así, se eleva, con carácter general, el umbral para acceder a la asistencia gratuita a 2,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En algunos supuestos, la cobertura llegará a unidades familiares con ingresos de hasta 5 veces el IPREM, es decir, hasta 31.900 euros brutos al año.

Ruiz Gallardón también ha subrayado que el texto reconoce el derecho a la asistencia gratuita a las víctimas de la violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, con independencia de sus recursos económicos. Este beneficio se extenderá también a los menores de edad y a los discapacitados cuando sean víctimas de abuso o maltrato, así como a aquellas personas que sufran secuelas permanentes causadas por accidentes.

Consejo de Ministros: Sáenz de Santamaría, Gallardón y Fernández Díaz

Pool Moncloa / Acceso libre

Además, el titular de Justicia ha indicado que la futura ley incluye como beneficiarios a determinadas personas jurídicas, como los sindicatos, las asociaciones de consumidores y usuarios, la Cruz Roja, entidades de defensa de los discapacitados y asociaciones de víctimas del terrorismo.

Otra novedad es que, una vez reconocido el derecho a la justicia gratuita, el beneficiario podrá elegir libremente entre las prestaciones que integran el servicio (exención de pago de tasas judiciales y de los depósitos en la interposición de recursos, abogado, procurador, etc.). En este sentido, Ruiz Gallardón ha señalado que si el beneficiario tiene un abogado de confianza y no quiere perder esa defensa ello no impide que el resto de las prestaciones las cubra la asistencia jurídica gratuita.

La norma introduce nuevos sistemas de gestión para garantizar el uso racional de este servicio público, agilizar las relaciones con los colegios de abogados, que son sus prestatarios, y prevé mecanismos para evitar el fraude.

A juicio del ministro, la ley va a permitir el acceso a los tribunales de todos los ciudadanos al margen de cuáles sean sus ingresos y "completa el proceso iniciado con la aprobación de la ley de tasas", cuyos ingresos han hecho posible financiar la ampliación de la justicia gratuita sin que suponga un incremento del déficit.

Enlace a la Fuente:

Si entra en Vigor la Disposición final tercera. Establece la Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Que Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 23 Los Funcionarios podremos comparecer por nosotros mismos en  defensa de nuestros derechos.
 Nuevo apartado 3. articulo 23 LJCA. «3. Podrán, no obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa
de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen
separación de empleados públicos inamovibles.»
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