Os recordamos que, con la entrada en vigor de los PGE de 2018 en el día de hoy, y conforme a la disposición final trigésima octava de los mismos, el permiso de paternidad recogido en el art. 49.c) del EBEP se amplia a cinco semanas. El disfrute de dicho permiso será ininterrumpido, salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, cuando así lo solicite al inicio del permiso el progenitor que vaya a disfrutar del mismo y se le autorice, en los terminos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicio.
CONCURSO ESPECIFICO INSTITUTO NACIONAL DE TOXICOLOGIA BOE 2 11 2024: CONVOCATORIA DE ENTREVISTAS
En la página Web del Ministerio de Justicia se publica el acuerdo por el que se convoca a la realización