Os recordamos que, con la entrada en vigor de los PGE de 2018 en el día de hoy, y conforme a la disposición final trigésima octava de los mismos, el permiso de paternidad recogido en el art. 49.c) del EBEP se amplia a cinco semanas. El disfrute de dicho permiso será ininterrumpido, salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, cuando así lo solicite al inicio del permiso el progenitor que vaya a disfrutar del mismo y se le autorice, en los terminos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicio.
Valoración provisional méritos Estabilización por Concurso SESPA (XIX)
Anuncio de 20 de septiembre de 2024, de valoración provisional de méritos del proceso selectivo, a través del sistema extraordinario