Os recordamos que, con la entrada en vigor de los PGE de 2018 en el día de hoy, y conforme a la disposición final trigésima octava de los mismos, el permiso de paternidad recogido en el art. 49.c) del EBEP se amplia a cinco semanas. El disfrute de dicho permiso será ininterrumpido, salvo la última semana, que podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, cuando así lo solicite al inicio del permiso el progenitor que vaya a disfrutar del mismo y se le autorice, en los terminos previstos en su normativa, por la Administración en la que preste servicio.
Reunión con la Viceconsejería de Justicia sobre la situación del CRPM Sograndio
El martes 20 de enero, el Comité de Empresa mantuvo una reunión con la Viceconsejera de Justicia, la Dirección del