Ante la confusión existente sobre cómo proceder, os ponemos un resumen de todo lo que os hemos hecho llegar estos últimos días:
- En los casos de incapacidad temporal por aislamiento temporal o por infección determinada por los/as Médicos de Atención Primaria, los/as trabajadores/as de Administración y Servicios y de Organismos Autónomos (sean funcionarios o laborales), la contingencia será por "enfermedad común". Y deberán trasladar la misma según procedimiento habitual, salvo instrucción concreta del superior jerárqico.
- Respecto a situaciones particulares (trabajadores/as inmunodeprimidos, en tratamiento por procesos oncológicos, con patologías crónicas graves, embarazadas, etc.), el/la trabajador/a deberá remitir el formulario del permiso vinculado a este tipo de situaciones (os lo volvemos a adjuntar, sólo debéis cambiar el encabezamiento por la Consejería u Organismo autónomo correspondiente y la firma de la SGT que proceda).