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Acuerdo sobre el Concurso de méritos del Personal Laboral

ACUERDO PARA LOS CONCURSOS DE MÉRITOS

DEL PERSONAL LABORAL Y DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Ayer, 18 de mayo, la Administración convocó a la Comisión Mixta Paritaria del V Convenio Colectivo y, posteriormente, a la Mesa Sectorial de Administración y Servicios y Organismos Públicos para la firma de sendos Acuerdos sobre la regulación de los Concursos de Méritos, acuerdo que se ha venido negociando a lo largo de las últimas semanas.



Tal y como anticipamos en nuestro último INFORMA, en este Acuerdo se establece que la provisión de todos los puestos de trabajo singularizados vacantes cubiertos provisionalmente deberá ser convocada, en todo caso, al menos con periodicidad bianual. Desaparece la elaboración de “memorias” y las “entrevistas”, acreditándose los méritos a través de certificaciones, como sucedía anteriormente; teniéndose en cuenta los últimos 23 años para la valoración de los méritos específicos, la valoración del trabajo desarrollado y la valoración de los cursos de formación.

Asimismo se establece que la definición de funciones y méritos de cada puesto de trabajo singularizado de nueva creación o que haya sido modificado, deberá realizarse por la Dirección General competente en la materia en el mismo momento de la creación o modificación y con carácter previo al nombramiento de un trabajador en “comisión de servicios” o adscripción provisional. La finalidad que se buscaba con ello era algo que en USIPA siempre consideramos que debiera haber sido norma habitual en todos los concursos: establecer y conocer en el mismo momento de la creación del puesto de trabajo y/o de su modificación y antes de que se proceda un nombramiento “en comisión de servicios” para ese puesto, los méritos que serán valorados posteriormente, cuando el puesto en cuestión “salga a concurso”, terminando así con la práctica habitual de dar a conocer los méritos a valorar juntamente con la convocatoria del Concurso, y, en la mayor parte de los casos, ajustados a la persona concreta que está desempeñando ese puesto en “comisión de servicios”.

A este respecto, el Acuerdo recoge que “la Administración homologará las funciones y méritos de aquellos puestos de trabajo singularizados de contenido y/o características similares dentro de los diferentes departamentos que componen la estructura administrativa, antes de la convocatoria del siguiente concurso de méritos”, para evitar que suceda como hasta ahora: que puestos similares, incluso idénticos, según quién lo estuviera ocupando en “comisión de servicios”, aparece con unas experiencias completamente diferentes entre sí.

Finalmente, el Acuerdo también establece que “el nombramiento en comisión de servicios no podrá exceder de 2 años, momento en el cual la Administración pondrá fin a dicho nombramiento, retornando a su puesto al trabajador, excepto en el supuesto de que a la finalización de dicho plazo el puesto ocupado en comisión se encuentre debidamente convocado en el correspondiente concurso de méritos o la falta de convocatoria del mismo se deba a una suspensión del concurso por decisión judicial. Las comisiones de servicio a puestos vacantes autorizadas con anterioridad a la fecha de la eficacia de este acuerdo finalizarán a los dos años de dicha fecha”.

La finalidad es insistir en la obligación de convocar los Concursos de Méritos al menos cada dos años impidiendo que un trabajador/a pueda estar más de dos años en “comisión de servicios”, eternizando esta situación.

            Con  la firma del Acuerdo por parte de la Administración y por parte de U.S.I.P.A. y U.G.T., únicos sindicatos con derecho a voto en la Comisión Mixta Paritaria del V Convenio Colectivo para Personal Laboral, el mencionado Acuerdo entra a formar parte integrante del Convenio Colectivo.

 

            No ocurre así en el ámbito del personal funcionario, donde para que el Acuerdo fuera válido se necesita la firma de un tercer sindicato, lo que no se consiguió al votar en contra del mismo tanto CC.OO. como C.S.I.F. y C.S.I. Consecuencia: No hay Acuerdo para Personal Funcionario.

El Acuerdo para personal funcionario preveía la modificación de la normativa para dar validez al mismo.

            Cada uno de los sindicatos que se opusieron al Acuerdo tendrá que exponer sus motivos, pero en USIPA consideramos que, tras varios años de disputas, era el momento de alcanzar un acuerdo en un tema tan importante e interesante para el personal como es el de los Concursos de Méritos. Máxime cuando, tras la última modificación de la Ley 3/85 de Ordenación de la Función Pública, la Administración pretendía establecer como mecanismo la valoración de “las famosas memorias y entrevistas”, limitando a los últimos 15 años la valoración del trabajo desarrollado y a los últimos 10 años la valoración de los cursos de formación, y ampliando, por el contrario, la valoración de la “comisión de servicio” a la totalidad del tiempo en la que se hubiera ocupado ésta.

            Hubo algún sindicato que resumió su postura de no firmar argumentando que, próximas las Elecciones Autonómicas, un cambio de Gobierno podría suponer que no se cumpliera el Acuerdo suscrito por éste. Algo que no deja de ser “paradójico” por cuanto:

1º. La obligación de todos los sindicatos es velar por el cumplimiento de los acuerdos firmados y, en caso contrario, luchar por que éstos se cumplan, independientemente de los resultados electorales y del gobierno resultante; y

2º. Si no existe ningún Acuerdo por cuyo cumplimiento velar o luchar, la única alternativa futura que le queda a los sindicatos es la de negociar, si la Administración quiere, un Acuerdo …QUE DE HABERSE FIRMADO ÉSTE, YA TENDRÍAMOS FIRMADO.

            Hubo algún otro sindicato que manifestó su oposición a la firma del Acuerdo argumentando que en cualquier Concurso no se debe valorar más de dos años en “comisión de servicio”. Pero esta argumentación no impide la firma del Acuerdo por cuanto con éste se trataba, tal y como se insistió en todas las reuniones, de “desbloquear” la situación de conflictividad a la que se había llegado con un consenso entre la Administración y “la parte social”, pero que dejaba la posibilidad de acudir a la “vía judicial” abierta a cualquier persona que pudiere sentirse “perjudicada”. No se debe olvidar que, con idéntico proceder, al valorar únicamente la antigüedad, se alcanzó el Acuerdo acerca de los Concursos de Traslados para Personal Funcionario.

            Pero todo esto no ha sido lo único “paradójico”… Así, también nos hemos encontrado con sindicatos que primero eran contrarios a las “memorias” y “entrevistas”, después en las reuniones mostraban su conformidad con éstas…

            Por el contrario, en USIPA hemos defendido nuestras propuestas con claridad desde el principio, y, en este sentido, hemos manifestado reiteradamente nuestra absoluta oposición a la presentación de “memorias” y “entrevistas” por considerar éste un procedimiento subjetivo que “beneficia” a aquéllos/as que mejor conocen las funciones del puesto y que mejor pueden defender una entrevista, que son precisamente los que ocupan esos puestos en “comisión de servicios”. Sin olvidar que, los que ya llevamos algunos años en la Administración, ya conocimos las “mamonadas” y las “cacicadas” de la Administración cuando hace algún tiempo adjudicaban puestos a través de la presentación de “memorias”.

En todo caso, insistir en lo ya informado en ocasiones anteriores: en la actualidad los Concursos de Negociados y de Secciones del Personal Funcionario están pendientes de resolución sobre la inejecución de sentencia.

A continuación, os adjuntamos el Acuerdo firmado para el personal laboral y el Acuerdo que se tenía previsto firmar para el personal funcionario. …Que cada cual saque sus propias conclusiones…

Como siempre, recordad que estamos a vuestra disposición para cualquier información sobre estos u otros temas, así como para que nos hagáis llegar cualquier sugerencia o propuesta que entendáis que debamos de abordar.

USIPA, TU SINDICATO INDEPENDIENTE PARA Y POR

LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES ASTURIANOS

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