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Aclaraciones sobre el Pago a partir del 7º Mes en Situaciones de Incapacidad Temporal

Ante las llamadas de compañeros preguntando por dicho tema, a raiz de la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Oviedo, a favor de una compañera que tenía una enfermedad grave y le estaban descontando a partir del Septimo Mes. Os aclaramos que dicho Caso  es uno de los señalados  en la resolución del principado de mayo de 2013, Y la Enfermedad Grave cubierta figura en el Listado de este ANEXO 

Lo que supone un avance en lo hasta ahora regulado pero es insuficiente ya que; si estamos de baja mas de seis meses  por algo que no es una enfermedad grave de ese listado, como  una Depresión o por que te rompas una pierna esquiando,  por poner un ejemplo, a partir del septimo mes, de momento nos seguiran descontando y discriminando con respecto a otros colectivos .

A favor de que se nos abone el 100% de la Incapacidad Temporal a partir del Septimo Mes, independientemente de la Causa de la Incapacidad, está la Proposición No de Ley  APROBADA POR UNANIMIDAD sobre Incapacidad Temporal en  la Administración de Justicia del Principado de Asturias; para que el Principado al igual que hacen en resto de Comunidades Autónomas, complemente hasta el 100% las cantidades que MUGEJU no paga a partir del Séptimo mes.

Estamos esperando a la que por parte de Funcion Pública y la D.General de Justicia se nos llame a negociar o se dignen dictar una Instrucción o Decreto que ampare dicha cobertura a partir del séptimo mes para todos los casos de IT y no sólo en caso del Listado de Enfermedades Graves.

Quedamos a disposición de cualquier compañero que quiera recurrir su caso concreto de no abono en situacion de incapacidad temporal a partir del séptimo mes. O a estudiar las posibles salidas a su caso concreto.

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