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Aclaración disfrute Asuntos Particulares.

Resumiendo:

Los días de asuntos particulares correspondientes a 2017 -2018 se podrán disfrutar hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los días de asuntos particulares correspondientes a 2019 se podrán disfrutar hasta el 31 de Enero de 2020.

 

Todo ello de conformidad con lo contestado por la Viceconsejería de Justicia

-Con fecha 14 de enero de 2019, se dictó instrucción por parte de la DGJ respecto al disfrute de los AAPP, tras la reforma del art. 503.1 de la LOPJ.

-Con fecha 14 de noviembre se remitió a las juzgados la comunicación sobre las fechas límite para el disfrute de los días de AAPP del año 2019.

En ambos casos se recuerda que la fecha límite es el 31 de enero de 2020, siempre condicionado a las necesidades del servicio. 

Las dos instrucciones que se enviaron en su momento a todos los juzgados y que son las que establecen las normas para el disfrute de los Asuntos Particulares:  

 

–          En contenido de la Instrucción de fecha 14 de enero de 2019, se redacta claramente que los tres días adicionales del año 2017 y 2018 deberán disfrutarse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2019:

 

“Tercera.- Los días adicionales por asuntos particulares correspondientes al año 2017 y al año 2018 se podrán disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, no extendiéndose dicha posibilidad hasta el 31 de enero de 2020, y en todo caso siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio. “

 

 

–          La fecha límite 31 de enero de 2020 solamente lo es para los 9 días de asuntos particulareslos días generados por antigüedad y los días compensatorios por festivos recuperables pertenecientes al año 2019.

 

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