Antes las numerosas llamadas, vamos a proceder a aclarar que de momento a día de hoy no se ha modificado ninguno de nuestros derechos de jubilación en el sistema de clases pasivas.
La modificación publicada ayer en el BOE afecta sólo a la gestión, que ya no será el Ministerio de hacienda sino el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones/el Instituto Nacional de Seguridad Social, quien gestionará clases pasivas, que como sabeis afecta al personal acogido a clases pasivas, que ingresó antes del 2011. Puesto que ya todo el personal a partir de 2011 va a Seguridad Social.
No sabemos si habrá una futura modificación de la Ley de clases Pasivas 670/1987 de 30 de abril, en posible detrimento de nuestros derechos
pero hasta que no se modifiquen los artículos 28 y siguientes de la Ley de clases pasivas, concretamente el articulo 28.2. b) que recoge lo de la jubilación a los 60 con 30 años de servicios etc… sigue todo igual.
Os dejamos el enlace a la Ley de Clases Pasivas:
Ver BOE en su Disposición final primera como modifica sólo los artículos 8, 11,12,14,16, 34, 37 y 47 de la Ley de Clases Pasivas. Por lo que a día de hoy no afectan ni al régimen de jubilación ni a las prestaciones, sólo al cambio de gestión.