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Acerca de la Carrera Profesional

El BOPA de ayer, 23 de mayo de 2011, publica una Resolución por la que se corrige un error habido en la Resolución que convoca el procedimiento de solicitud para la incorporación a la carrera horizontal de los funcionarios de carrera y personal laboral fijo que prestan servicios en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos públicos y entes públicos.

En concreto, la corrección es del tenor literal siguiente:

Donde dice:

“En este supuesto los derechos económicos y administrativos de la primera categoría personal tendrán efectos a 1 de enero de 2010 una vez superada la evaluación.”

Debe decir:

“En este supuesto los efectos administrativos tendrán efectos de 1 de enero de 2010 una vez superada la evaluación.”

 

Ante las dudas surgidas al respecto, matizar que esta rectificación se debe a que la mencionada Convocatoria no puede contradecir la Ley del Principado 5/2009, de 29 de diciembre, de 7ª modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Ley de la Función Pública, para la regulación de la carrera horizontal. Pero tal modificación no supone ninguna novedad importante con respecto a lo publicado en nuestro último INFORMA, por cuanto en nada afecta al personal que venía percibiendo “a cuenta” el primer nivel de la “carrera profesional”, y por cuanto a los trabajadores/as que, a fecha 01 de enero de 2010, tuvieran derecho a percibir el primer nivel de la “carrera profesional” de la categoría profesional superior a la que promocionaron, en lugar de percibir el primer nivel de la “carrera profesional” de la categoría profesional inferior que aún están cobrando “a cuenta”, la Administración les seguirá abonando los atrasos correspondientes a la diferencia entre uno y otro nivel desde esa fecha (siempre y cuando, como ya se dijo, superen las evaluaciones pendientes).

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LA DEFENSA DE LOS TRABAJADORES ASTURIANOS

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