En el BOE de 14 de julio se publica el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (acceso)
A continuación os adelantamos parte del mismo, aunque por supuesto, se debe de leer en su totalidad.
Lo que más nos afecta a los empleados públicos está en el artículo 2 (supresión paga extra), artículo 8 (permisos, licencias vacaciones) artículo 9 (prestación por IT)
La aplicación directa de esta medida (supresión paga extra) se realizará en la nómina del mes de diciembre de 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribución definitiva de la reducción en los ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva, pudiendo, en este caso, acordarse que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley
Se puede suspender la vigencia de los Convenios Colectivos y Acuerdos: "cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público" (art. 7) Recordar que un artículo similar existe en el EBEP y lo utilizaron en el 2010 para suspender por ejemplo las ayudas sociales, incentivo a la jubilación, etc.
También, aunque en el articulado viene escrito, lo que aparece en la exposición de motivos, en referencia a las pagas extras "Las cantidades derivadas de esa supresión podrán destinarse en ejercicios futuros a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la contingencia de jubilación, siempre que se prevea el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los términos y con el alcance que se determine en las correspondientes leyes de presupuestos" con lo que eso que dicen que es para el 2015 puede ser otra mentira.
Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sin efecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza (art. 8.3)
En cuanto a la IT afecta tanto a los empleados públicos del Régimen General como a los mutualistas, cambiando sustancialmente la cuantía de las retribuciones de como se establecía hasta ahora. Así, por contingencias comunes del 1º al 3ª como máximo el 50% de las retribuciones del mes anterior, del 4º al 20ª el 75%, del 21º al 90º el 100%. Mención especial se hace para el personal de Justicia en disposición adicional duodécima.
No obstante, cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica
En caso de contingencias profesionales se puede complementar hasta el 100% de las retribuciones del mes anterior (art.9)
Por último no debemos olvidar que este DECRETAZO también afecta negativamente al colectivo de los desempleados, a la dependencia y a la tributación.